Estatutos

 

TÍTULO 1
De la asociación’ Amigos del Perro de Agua del Cantábrico”

 

ART.1.- Denominación
Bajo la denominación de “AMIGOS DEL PERRO DE AGUA DEL CANTÁBRICO”, abreviadamente A.P.A.C., con fecha 16 de Febrero de 2.006, se constituye una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de carácter no lucrativo, que se regirá por los presentes Estatutos, los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002., de 22 de marzo y demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación.
Es un club español de criadores y aficionados a esta raza canina, la del Perro de Agua del Cantábrico.
La asociación A.P.A.C solicitará la afiliación a la Real Sociedad Canina cuyos Estatutos y Reglamentos acata en su totalidad.

ART.2.- Domicilio Social
El domicilio social de la asociación A.P.A.C. se establece en la calle Joaquín Salas, número 3B, de Santander Código Postal 39011, en Cantabria. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria podrá trasladarse a- otro lugar dentro de la misma región.
La asociación A.P.A.C podrá crear Delegaciones de ámbito provincial o autonómico, dentro del territorio español, o nacional en cualquier otro país del mundo, siempre que se cuente con el número necesario de asociados y así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, las Delegaciones territoriales españolas, no tendrán personalidad jurídica, ni podrán contar con estatutos propios.

ART.3.- Objeto social
Constituye su objeto social la difusión, selección y mejora de esta raza, así como la asesoría y apoyo a propietarios y criadores del Perro de Agua del Cantábrico. Para alcanzar su objeto, la asociación A.P.A.C. empleará los medios que considere más convenientes y así lo estimen los órganos de gobierno de la misma, dentro de la normativa vigente. Especialmente se propondrán los siguientes:
1.) Publicación de artículos, folletos, revistas y libros colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos y asesoramiento directo a asociados y criadores.
2.) Formación y propuesta de jueces competentes de la raza, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.
3.) Concesión de premios de crianza premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría presentados por los socios en las diversas exposiciones caninas patrocinadas por el Club, por la Real Sociedad Canina o por otros Clubes o Asociaciones afines.
4.) La celebración de exposiciones especiales de la raza, bien en el marco de otras organizadas por la Real Sociedad Canina o no, pero siempre con su autorización.
5.) - La inspección y control de camadas, el tatuaje y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas fijadas por los Órganos de Administración del Club.
6.) Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Origen Español.
7.) La designación de los delegados regionales llamados a representar a la asociación de Amigos del Perro de Agua del Cantábrico en una zona determinada, y la creación de Secciones regionales allí donde el número de socios y criadores lo requiera.
8.) Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en e! libro Registro de Razas Caninas.
9.) Llevar un libro de registro canino de la raza, protocolizando procedimientos administrativos para la declaración de la cubrición, certificación de inscripción de la carnada. Justificante de inscripción del la camada, solicitud de inscripción inicial de los animales y confirmaciones de raza para la reproducción.
10.) Establecer sistemas de control de veracidad de los datos comunicados por los criadores de la raza para el registro de genealogías.
11.) Fijar principios relativos al sistema para facilitar los datos que permitan llevar a cabo una evaluación de los perros con vistas a la mejora, selección y conservación de la raza.
12.) Informar anualmente a las autoridades competentes correspondientes de la eficacia del  funcionamiento del control de datos genealógicos, aportando los datos correspondientes el nivel de cumplimiento de los programas de mejora.
13.) En general, la creación y aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la mejora y difusión de la raza

ART.4.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial de la asociación A.P.A.C es el correspondiente a la totalidad del Estado español.

ART.5.- Duración
La asociación A.P.A.C se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II
De los Socios

Capitulo 1
Socios y su clasificación

ART.6.- Requisitos de aptitud
Pueden ser socios todas las personas que se hallen en la plenitud de sus derechos civiles, y lo soliciten en la forma y con el cumplimiento de los requisitos, que se establecen en estos Estatutos.

ART.7.- Clases de Socios
Los socios podrán ser: Fundadores, de Número, Colaboradores y de Honor.
1) Son Socios Fundadores quienes formaron y organizaron el Club.
2.) - Serán Socios Numerarios, todas las personas naturales o jurídicas, aficionados, propietarios o criadores de esta raza que hayan sido aceptadas, previa petición, por la Junta Directiva y refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que el miembro numerario sea una persona jurídica, deberá designar a una persona física, para ejercitar los derechos y deberes que estos Estatutos establecen.
3.) - Serán Socios Colaboradores, aquellas personas naturales, jurídicas y entidades públicas o privadas, que colaboren económicamente al sostenimiento de la asociación A.P.A.C.
4.) - Serán Socios de honor aquellas, personalidades o instituciones que, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación A.P.A.C, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
5) - En todo caso, para ser miembro de la asociación A.P.A.C se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. También podrán ser miembros de la asociación A.P.A.C las personas extranjeras.

ART.8.-
La incorporación de cualquier nuevo miembro numerario a la asociación A.P.A.C., se solicitará mediante escrito dirigido al Secretario General, quien presentará la petición a la Junta Directiva para su consideración y resolución, con carácter provisional, hasta la celebración de la primera Asamblea General, que decidirá definitivamente.

ART.9.-
Una vez acordada la admisión de nuevos miembros numerarios, estos vendrán obligados a satisfacer la cuota de ingreso que, en su momento haya establecido o establezca la Asamblea General.

Capitulo II
De los derechos y deberes de los socios

ART.1O- Derechos de los socios
1.) Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas.
2.) Ser elector y elegible para ocupar cargos representativos en los órganos de Gobierno de la asociación  A.P.A.C, de acuerdo con los presentes Estatutos.
3.) Dirigir a la Junta Directiva las peticiones, consultas e iniciativas que crea convenientes en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación A.P.A.C.
4.) Ser informados de las actividades de la asociación A.P.A.C así como de cualquier actuación de la misma que pueda afectarles.
5.) Presentar ante la Junta Directiva mociones de censura o confianza y solicitar apoyo para cualquier iniciativa que pueda ser de interés para el resto de los miembros
6.) Utilizar los servicios técnicos colectivos y de asesoramiento que al efecto se hayan creado o se creen en el Club.
7.) Recibir la ayuda y asesoramiento en las materias que constituyen el objete- de la asociación A.P.A.C
8.) Concurrir a la exposiciones , concursos y pruebas organizadas por el Club.
9) Tornar parte en cuantas actividades organice el Club en cumplimiento de sus fines.
10.) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación A.P.A.C pueda obtener.
11.) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación A. P. A.C.

ART.11.- Son deberes de los socios
1.) El exacto cumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2.) Contribuir al sostenimiento de la asociación A.P.A.C. con las aportaciones económicas que se establezcan por la Asamblea General.
3.) Asistir a los actos y reuniones para los que fueron convocados, y demás actos que se organicen.
4.) Prestar en general su cooperación y cumplir las misiones o tareas que le encargue la Junta Directiva.
5.) Conducirse correctamente con los demás miembros y ser leales a la asociación A.P.A.C y a su Junta Directiva.
6.) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ART.12.- De los que privativamente corresponden a los Socios Protectores, Fundadores y de Honor.
Los Socios Fundadores los Colaboradores de Honor gozaran de los siguientes derechos:
1.- Exención del pago de las cuotas de entrada.
2.-De atención destacada en las competiciones, concursos y demás actos sociales que organice la asociación A.P.A.C., y
3.- Todos los que les corresponda en aplicación de lo dispuesto en el ART. 2.1 de la Lev Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Reguladora del Derecho de Asociación.

ART.13- De lo Socios Colaboradores
Los socios colaboradores podrán participar mediante sus aportaciones materiales o económicas al mantenimiento de la asociación A.P.A.C, no pudiendo asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, excepto en tos casos en que sea reclamada su presencia por el Presidente de la asociación A.P.A.C. En estos casos, participará en las reuniones con voz pero sin voto.

ART.14.- Desempeño gratuito de los cargos.
Todos los cargos de la Junta Directiva y comisiones de trabajo de la sociedad, se desempeñarán gratuitamente. Ninguno de sus miembros podrá percibir retribuciones o dietas por el ejercicio de tales cargos.
No tendrán la conceptuación de retribuciones o dietas los gastos de desplazamiento, estancias, atenciones sociales u otros similares que estén justificados por el desempeño de las funciones que les vienen impuestas por el ejercicio de sus cargos.

ART.15.- Conocimiento de los Estatutos y Reglamento
Desde el momento de su admisión, se presume que todo socio tiene conocimiento cabal de estos Estatutos y del Reglamento aprobado y vigente, para lo cual podrá retirar un ejemplar de los mismos en la Secretaría de la asociación.

Capítulo III
De las causas por las que se produce la pérdida de la condición de socio

ART.16 Causalización de las bajas
Sin mengua de las causas de baja que, para casos especiales, sobre el particular previene el Reglamento interno, la condición de socio se pierde a petición propia, o por acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:
1) Por fallecimiento.
2) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una sola cuota periódica y no atendiese el requerimiento de pago, en el plazo de quince días, que a tal efecto le realice la Junta Directiva, mediante comunicación de la que quedase suficiente constancia.
3.) Por desobediencia grave o pública a los acuerdos de la Asamblea general, de la Junta Directiva o de su Presidente, en el ejercicio de las facultades que le conceden los Estatutos y Reglamento Interno.
4) Por incumplimiento de las normas de crianza.
5) Por realizar manifestaciones o acusaciones infundadas de palabra, por escrito o utilizando cualquier otro medio de comunicación, que lesionen el crédito y buen nombre de la asociación o de los miembros de la Junta Directiva y que sobrepasen los límites que la Constitución y la Leyes establecen al respecto.

ART.17.- Substanciación de las bajas y adopción de medidas cautelares
1°. La baja de los socios, a que se refiere el artículo .anterior, operará:
l) En el supuesto de baja voluntaria, por la sola recepción del escrito de solicitud del interesado.
2) La de los comprendidos en el caso 1 a la vista de la simple emisión por parte del Tesorero del correspondiente informe de descubierto.
3) La de los comprendidos en los números 2° y 5°, inclusive, cuando se produzca el pertinente pronunciamiento de la Junta Directiva.
2°. El acuerdo notificando al interesado la incoación de un expediente sancionador cuya resolución pudiera suponer la baja como socio, aparejará la suspensión cautelar del ejercicio de los derechos estatutarios de socio, comprendidos en el ART. 10, 1°, 2°,5°,6°,7°,l0°,11°, hasta la substanciación del recurso, aunque dicho acuerdo fuera recurrido.
3’.La tramitación de los expedientes de baja de socios y la adopción de la medida cautelar antedicha se substanciarán con sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento Interno.

Capítulo IV
De los efectos de las bajas

ART.18.- Supuestos de reincorporación
Los socios que hayan causado baja temporal o definitiva a petición propia, podrán reingresar en la asociación mediante nueva solicitud de incorporación, con el cumplimiento de idénticos requisitos que los reclamados para el acceso de los nuevos socios.
Los comprendidos en las causas de baja 2ª a 5ª del ART.16 no podrán reingresar en la asociación, salvo pronunciamiento judicial ejecutivo en contrario, o en virtud de acuerdo adoptado en la Asamblea General de socios a solicitud del propio interesado.

ART.19- Consecuencias de las bajas sociales
Los socios que por cualquier motivo hubieran causado baja en la asociación perderán los derechos inherentes a su condición de socios, relacionados en el ART. 16, 2, mientras subsista esta situación o perviva la eventual medida cautelar de suspensión acordada con la iniciación de un expediente sancionador que pudiera suponer su baja como socio.

 

TITULO III
Del Gobierno, Dirección y Administración de la asociación de “Amigos del Perro de Agua del Cantábrico

Capitulo I
Disposiciones generales

ART.20.- Órganos de Administración y Gobierno
Los órganos de Administración y de Gobierno de la asociación A.P.A.C. son la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva, el Presidente de la asociación A.P.A.C. y el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, todos estos de la Junta Directiva

ART. 21.- Desarrollo de las Asambleas
Antes del comienzo del acto, se formará la Mesa, en la que corresponde tomar asiento al Presidente, a los miembros de la Junta con cargo, a aquellas personas que este haya tenido a bien convocar, a los meros efectos de informar o asesorar a las asambleístas sobre algunos de los temas figurados en el Orden del Día
Corresponde, además, al Presidente.
1) Abrir, ordenar y cerrar los debates, pudiendo, para su mejor desarrollo, establecer límites a los presentes, en el uso de la palabra, para cada uno de los temas a tratar, tanto en el orden temporal, que podrá reducir a dos participaciones de quince y cinco minutos, respectivamente, por cada interviniente, corno personal, a dos intervenciones por socio.
2) Disponer, conforme a lo ordenado en esta materia en el Reglamento interno, la forma en que hayan de desarrollarse !as votaciones.
3) Despejar cualquier duda que pudiera plantearse sobre la interpretación de estos Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.

ART.22.- Virtualidad y ejecutividad de sus acuerdos
Los acuerdos de las Asambleas, Ordinarias y Extraordinaria, serán válidos y ejecutivos desde su adopción, salvo lo que al efecto disponga el Ordenamiento Jurídico.

Capitulo II
De las Asambleas Generales

ART.23.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General de Socios es el órgano soberano de la entidad, a cuyos acuerdos y decisiones están sujetos todos sus miembros y órganos de administración y gobierno. La Asamblea General, legalmente constituida, forma la voluntad de la Asociación y representa a todos los asociados.
Tienen derecho de participación en las Asambleas todos los socios de la asociación A.P.A.C. Celebrará una reunión ordinaria todos los años antes del 30 de Junio.
Es competencia de la Asamblea General:
1.) - Decidir las normas generales de actuación de la asociación en relación al cumplimiento de los fines que a la misma correspondan.
2.) Fijar el presupuesto anual, los gastos e ingresos de la asociación, así como las cuotas iniciales y periódicas de los miembros numerarios y la cuota mínima de los miembros colaboradores, que al menos ha de ser igual a la de los miembros numerarios.
3.) - Conocer y aprobar el movimiento de fondos habido desde la última reunión, así como la labor de la Junta Directiva, que deberá presentar Memoria y Balance de cuantas al finalizar cada ejercicio.
4.) Aprobar o reformar los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen interior, Directrices o normativas que hayan acordado la Junta Directiva.
5.) - Elegir y remover de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.
6.) - Aquellos asuntos que, por su importancia, sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.
7.) - Acordar la disolución de la asociación,
El voto podrá ser delegado, pero que para que esta delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio delegante, debidamente identificado, y con expresión del número de socio y de su D.N.I.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al Presidente, al menos con treinta días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un Libro de Actas Estas actas estarán firmadas por el Presidente y el Secretario.

ART.24.- Asamblea General Extraordinaria
Cualquier otra Asamblea, cuyo Orden del Día vaya a tratar temas distintos de los explicitados en   artículo anterior, tendrá la conceptuación de Extraordinaria y se desarrollará con sujeción a las siguientes reglas:
1) Podrá ser convocada por decisión del Presidente de asociación A.P.A.C. por acuerdo do 1a Junta Directiva; o más de la tercera parte del número de socios, que en el momento de instar dicha convocatoria, compongan la Asociación.
2) Su Orden del Día será el que figure en la petición de convocatoria.
3) Cualquier otro punto que el Presidente, a su propia iniciativa, o a petición de la Junta Directiva, acordare incluir en la propia Asamblea y antes de la iniciación del acto, lo que el mismo hará público una vez constituida la mesa y formadas las listas de socios

ART.25.-
La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva con treinta días naturales de antelación, fijando el lugar, día y hora de su celebración, así como los asuntos que han de tratarse, mediante carta a cada asociado, conteniéndose en la misma el orden del día.

ART.26.-
No será precisa la convocatoria y se entenderán validamente constituidas las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, en cualquier momento en que estén presentes todos los miembros, adoptando los asistentes por unanimidad, el acuerdo de celebración de la Asamblea.

ART.27.-
La Asambleas Generales. Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros, En segunda convocatoria será válida la Constitución de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sea el número de asistentes.

ART.28.-
Lo establecido en el artículo .anterior no es aplicable a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que deban tomar acuerdos sobre transformación, fusión, disolución de la Asociación o traslado de su domicilio fuera de la Comunidad de Cantabria. En estos casos habrán de concurrir a ellas, en primera convocatoria las dos terceras partes del número de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la mayoría de los mismos.
En todo caso, estos acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta de los miembros numerarios de la Asociación.

ART.29.-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva hará de Secretario el que lo sea de la misma y en defecto de cualquiera de ellos, los que designe la misma Asamblea.

ART.30.-
Cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores del sector, que en cada caso convenga a la asociación A.P.A.C y que la Junta designe.

ART.31.-
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo, para examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del año anterior, el presupuesto del año corriente, la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva y tratar todos los demás asuntos que se hayan especificado en la convocatoria.

CAPITULO III
De la Junta Directiva

ART.32 Composición
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la asociación A.P.A.C. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria mediante sufragio libre por un período de cuatro años. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere la mayoría de edad, ser miembro numerario de la Asociación y estar al corriente de pago de las cuotas asignadas.
Si a juicio de la Junta Directiva fuera necesario distribuir sus competencias, para facilitar sus tareas, aquella podrá crear Vocalías, designar provisionalmente a quienes las vaya a ocupar pero los así designados por la Junta Directiva deberán ser ratificados por la Asamblea en su primer reunión posterior a la designación.

ART.33.- Funciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1.) - Dirigir y administrar la asociación A.P.A.C en el marco de sus competencias.
2.) - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3.) - Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
4.) - Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer a la asociación por sus miembros.
5.) - Resolver con carácter provisional la admisión de nuevos miembros y proponer e informar a la Asamblea General sobre aquellas actuaciones o situaciones que, por ser contrarias a las normas estatutarias o reglamentarias, puedan ocasionar la pérdida de la condición de miembro.
6.) - Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.
7.) - Constituir la mesa en la reunión de la Asamblea General.
8.) - Decidir en política de cobros y ordenación de pagos.
9.) - Suplir a la Asamblea General en los periodos entre sesiones, por motivos de manifiesta urgencia, sin perjuicio de la ratificación de sus decisiones en la siguiente reunión de la Asamblea General.
10.) - Determinar el esquema organizativo de los servicios o instalaciones de la Asociación.
11.) - Decidir la constitución de Comisiones o Ponencias especializadas. Los Directores o miembros de estas Comisiones o Ponencias podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
12.) - Proponer a la Asamblea General la incorporación o asociación con otras organizaciones españolas y organismos internacionales.
13.) - Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.
14) - Nombrar y separar Delegados, Secciones, Representantes y colaboradores de la Asociación.
15)- Acordar el empleo de fondos.
16)- Celebrar exposiciones, pruebas de trabajo y demás concursos caninos y acordar la colaboración en los que otras organizaciones caninas organicen.
17)- Podrá declarar, a propuesta de una comisión especial nombrada al efecto, la aptitud de personas para ejercer de jueces de la raza, respetando lo establecido legalmente en cada momento, colaborando con la Real Sociedad Canina, de España.
18)- Acordar la incoación de expedientes informativos y/o sancionadores para analizar actuaciones y posibles responsabilidades estatutarias derivadas de la participación de propietarios y presentadores de perros en certámenes, competiciones y actos que organice o autorice la Asociación.
19).Resolver y acordar la ejecución de los acuerdos firmes adoptados en expedientes sancionadores incoados contra socios, por incumplimiento de los Estatutos y reglamentos y por propietarios y presentadores de perros en certámenes, competiciones y actos que organice o autorice la asociación A.P.A.C, cuyos expedientes hayan sido tramitados según lo establecido y siempre con la audiencia del expedientado.
20) Crear vocalías, atendiendo a las necesidades de la asociación, con un máximo de cinco.
21) Resolver de alzada las apelaciones que se interpongan contra los fallos de las comisiones.
22) Dictar los reglamentos y disposiciones que considere oportunos o necesarios para e1 ejercicio de sus funciones.
23) Otorgar y revocar nombramientos de Socios Protectores y de Honor
24.) - En general, cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno de la asociación.
25.) - Las que le sean delegadas por la Asamblea General.

ART.34.- Sesiones
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y en todo caso, en fechas inmediatamente anteriores a las sesiones de la asamblea. Será convocada por el Presidente con al menos siete días de antelación a la fecha de la reunión por cualquier medio que asegure su efectividad.
El orden del día será establecido por el Presidente.
En caso de urgencia, estimada al menos por dos miembros de la Junta Directiva, el plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, quedará reducido a tres días

ART.35.- Constitución de la Junta Directiva
Quedará constituida cuando asistan, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tornados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente seta de calidad

ART.36.- Acuerdos
Los acuerdos, tanto de la Asamblea General, como de la Junta Directiva, se llevaran en un libro de Actas firmados por el Presidente y el Secretario Si los órganos administrativos competentes así lo autorizaran, se podrá sustituir el mencionado libro de Actas por un registro informatizado de las mismas.
Las certificaciones que de las actas se expidan serán autorizadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

ART.37.- Nombramiento asesores de la Junta Directiva
La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate

ART.38 - Comisionados directivos
La Asociación podrá constituir en su seno comisiones de trabajo o ponencias especializadas con carácter temporal o permanente. Su composición y directores serán designados por la Junta. Directiva. Los acuerdos de las comisiones de trabajo o ponencias especializadas, no tendrán efectividad mientras no sean aprobadas por la Junta Directiva, sin perjuicio de la eventual ratificación que estatutariamente corresponda a la Asamblea General.

ART.39.- Renuncia o cese de los miembros de la Junta Directiva
Los cargos representativos del Club cesaran:
a) A petición propia.
b) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva. C
c) Por término del mandato
d) Por ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva o a tres alternativas en el periodo de un año.
e) Por dejación de las funciones establecidas en los presentes estatutos o de las tareas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la asociación A.P.A.C.

Capítulo IV
El presidente del club

ART.40
El Presidente de la asociación, que lo será de todos los órganos de gobierno del mismo, será, elegido por la Asamblea General , en la forma prevista en el ART. sobre sistema electoral. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. En caso de vacante será sustituido por el Vicepresidente.

ART.41.- Atribuciones del Presidente
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
1) Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos
2) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de los acuerdos tornados
3) Prestar conformidad, firmándolas al efecto, a las actas aprobadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
4) Delegar sus funciones temporalmente en el Vicepresidente.
5) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
6) Llevar la firma de la Asociación en todos los actos y contratos que celebre y efectuar, en nombre de la Asociación, toda clase de operaciones.
7) Todas aquellas que le pudieran ser delegadas por la Junta Directiva.
8) Mantener las relaciones de la asociación A.P.A.C., con Autoridades, corporaciones, sociedades caninas, otras entidades y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales., sin que ningún socio pueda mantenerlas, si no lo es por delegación expresa del mismo
9) Disponer los pagos y cobros e intervenir en todo lo que afecta a la administración del club.
10) Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate.
11) Adoptar, en suma, cuantas medidas considere necesarias para el buen orden, régimen, administración y gobierno de la asociación de “Amigos del Perro de Agua del Cantábrico”.

Capítulo V
De los Presidentes de Honor

ART.42.- Nombramiento, prerrogativas y cese
1) La Asamblea General extraordinaria podrá designar Presidentes de Honor entre relevante personalidades de los ámbitos sociales o cinófilos.
2) Su nombramiento no exigirá otra condición específica y el cargo será vitalicio, no pudiendo ser cesados sino por acuerdo del susodicho órgano, adoptado por mayoría absoluta entre los presentes y representados en la reunión en que tal acuerdo se tome.
3) Tanto el nombramiento como cese deberán constar en el Orden del Día de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria.
4) Ocuparán un lugar destacado en la Mesa Presidencial de todas las Asambleas, siendo convocados a todos los actos de la Asociación en calidad de Invitados.

Capítulo VI
Del Vicepresidente

ART.43.- Funciones y Cometidos
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Le auxiliará expresamente en:
1) Para desarrollar las relaciones públicas de la Asociación.
2) Se encargará de llevar las relaciones de la asociación con los Delegados. Secciones y colaboradores.

Capítulo VII
Del Tesorero

ART.44.- Funciones y cometidos
Corresponde al Tesorero:
1) Disponer la recaudación de cuotas y demás ingresos de la asociación.
2) Verificar los pagos que el Presidente ordenare, no pudiendo por sí solo autorizar o realizar gasto alguno.
3) Llevar la contabilidad y gestión económica de la asociación, valiéndose al efecto de los libros que, de conformidad con el Presidente, estime necesario abrir y seguir.
4) Cerrar, durante el mes de Enero de cada año, el balance del ejercicio anterior, correspondiente estado económico de la asociación, para ser presentados a la Junta directiva.

Capítulo VIII
Del Secretario

ART.45.- Funciones y cometido
El Secretario se ocupará de todas las cuestiones administrativas de la Asociación y asumirá el cumplimiento de los deberes siguientes:
1) Redactar y extender las actas de las sesiones, que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
2) Firmar las comunicaciones.
3) Llevar registro de socios y asociados con la constancia de sus domicilios, fecha de ingreso en el club y demás datos personales, a juicio de la Junta Directiva, convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en dicho libro registro.
4) Redactará una Memoria comprensiva de las actividades realizadas por la asociación anualmente, y leerá en la Asamblea General Ordinaria.
5) Custodiar celosamente el archivo de la asociación

TITULO IV
Patrimonio y Límite del Presupuesto.

ART.46.- Patrimonio fundacional
La asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades serán los siguientes:
1.) Las aportaciones periódicas ordinarias de los miembros numerarios.
2.) Las aportaciones extraordinarias de los miembros ordinarios aprobadas por la Asamblea General.
3.) Las aportaciones ordinarias o extraordinarias de los miembros colaboradores.
4.) Las aportaciones o subvenciones de entidades publicas o privadas o/y personas físicas.
5.) Rendimientos obtenidos en demostraciones, conferencias y publicaciones organizadas por la asociación..
6) Cualquier otro recurso o beneficio lícito.

ARTÍULO 47.- Ejercicio económico
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

ART.48- Límite presupuestario
El presupuesto anual de la asociación se fija en mil euros

 

TÍTULO V
Disposiciones generales

 

Capitulo 1
De los Estatutos, del Reglamento Interno demás normativa aplicable al gobierno y administración de la Asociación.

ART.49.- Sobre la Normativa Rectora
El gobierno y la administración de la asociación de Amigos del Perro de Agua del Cantábrico se regirá por sus estatutos y Reglamento Interno; y por los reglamentos y formar que dicte la Junta Directiva.
En cuanto a lo no expresamente establecido en los Estatutos. Reglamentos y Normas, la Junta Directiva resolverá lo más conveniente, a su juicio, para la Asociación con sujeción al espíritu de los mismos y al de sus fines sociales

Capítulo II
De la reforma de los Estatutos y  reglamentos

ART.50.- Atribución competencial
Compete a la Asamblea Extraordinaria de socios, a propuesta de la Junta Directiva o de su Presidente, o de un número de socios, que represente, cuando menos, al veinte por ciento (20%) de la totalidad de los de número de la Asociación, la reforma de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno.

Capítulo III
De la Disolución y liquidación

ART.51.- Disolución
Para acordar la disolución de la asociación Amigos del Perro de Agua del Cantábrico sólo puede ser acordada a propuesta de la Junta Directiva y en Asamblea General Extraordinaria, convocados ambos con este preciso y exclusivo objeto, y con la concurrencia, en uno y otro órgano, cuando menos, de las dos terceras partes de sus respectivos miembros presentes y representados; o por sentencia judicial firme.

ART.52- Liquidación
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de llevar a cabo la misma, con sujeción a las siguientes reglas:
1º.La Comisión liquidadora estará formada por 5 liquidadores, en los que concurra necesariamente la condición de socios los cuales designaran un Presidente un Vicepresidente y un Secretario La Comisión Liquidadora tomara sus acuerdos por mayoría absoluta
2º Realización y distribución de los activos líquidos.
1) La Comisión Liquidadora quedará irrevocablemente facultada para proceder a la venta de todas las pertenencias de la asociación.
2) Con los importes efectivos disponibles se atenderá a las obligaciones sociales contraídas, y resto de acreedores.
3) El remanente neto, después de practicadas todas aquellas operaciones, se aplicará, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por la asociación de Amigos del Perro de Agua del Cantábrico, aprobados por acuerdo de la mayoría absoluta de miembros presentes y representados de la Comisión Liquidadora
Titulo VI
Disposiciones finales

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, así como cubrir las lagunas existentes en los mismos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias

Disposición adicional

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias,

Diligencia Adicional

Estos Estatutos se aprobaron en la Asamblea Constituyente de la Asociación de Amigos del Perro de Agua del Cantábrico, celebrada el 16 de Febrero de 2006.
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