Reglamento de cría
PREAMBULO

1.   El presente reglamento de cría de la APAC sólo puede llevarse a  cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos  de funcionalidad y herencia y registrados en el LOPAC. 

• Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de  herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su  temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría  amenazar el aspecto funcional de su progenie. 

• Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o  ceguera congénita, paladar hendido, labio leporino, malformaciones importantes del  maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los  perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia  severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de  pelo incorrectos no pueden ser utilizados para cría.

Se consideran comerciantes de perros y productores  de perros en grandes cantidades las personas cuya actividad principal es comprar y vender perros con  fines de lucro sin preocuparse por el bienestar individual del animal. Los comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades no pueden criar bajo el patronato (responsabilidad) de la APAC.  

2. Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.

• El "propietario" es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un certificado de registro y pedigrí válidos.

• El "tenedor" es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización del propietario para poner al semental a disposición para una monta.

GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA

3.  Se recomienda al propietario de la perra que la lleve al domicilio del macho ya sea personalmente o con una persona de confianza.  En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos incurridos como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como los daños que la perra pueda ocasionar al criadero o al domicilio del tenedor del semental, van por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.

RESPONSABILIDAD

4.  De conformidad con las disposiciones legales vigentes en los distintos países, la persona que asegure el albergue y cuidados al animal, es responsable de los daños causados por éste durante este período a terceras personas.

 El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.

MUERTE DE LA PERRA

5.  En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, él se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará de la manera más rápida posible al dueño de la perra, de la muerte y de su causa.

En caso de que el propietario de la hembra la quisiera ver muerta, no puede negarle este deseo.

 En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.

En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar el tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte de la perra.

ELECCION DEL SEMENTAL

6.  El tenedor del semental se obliga a cubrir la perra solamente por el semental previsto. 
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra. 

MONTA ERRONEA

7.  En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto al convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.

Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto.  El tenedor del semental no puede en ningún caso pretender imponer  obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea.

INDEMNIZACION POR LA MONTA

8.  Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado de inscripción de camada hasta haber recibido el precio fijado previamente por la monta  Sin embargo, no le está permitida la retención de la perra como garantía.

9. Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el punto 2 pero no puede pretender al precio convenido por la monta.

10. En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho, con respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.

 No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro.
Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. 

En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:

a)  el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental
b)  el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental
c)  el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental
d)  el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del cachorro al propietario del semental
e)  el pago de los gastos de transporte
f)  los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.

 

LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA

11. Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y que por ello se tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.

 Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada.  Se deja la libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta.  Este acuerdo  deberá hacerse por escrito antes de la monta.  El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra.

Si se puede demostrar (por análisis del semen) que el semental era estéril al realizar la monta, hay que reembolsarle al propietario de la perra todos los gastos generados por la monta.

INSEMINACION ARTIFICIAL

12. Los perros deberían tener capacidad de reproducción natural. La inseminación artificial no debe ser utilizada en animales que no hayan reproducido naturalmente con anterioridad.  La APAC puede hacer excepciones para mejorar la salud de la raza, para el bienestar de la hembra o para preservar o aumentar el acervo genético dentro de la raza. 

En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del LOPAC, que el esperma, fresco o congelado, proviene efectivamente del semental convenido.  

Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma van a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.

El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe certificar ante los servicios de inscripción en el LOPAC que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho previsto para la monta.

En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra, así como el nombre y la dirección del dueño de la perra.

El propietario del semental que proporciona el esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIA

13. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada.  El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona.

Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser  certificada por escrito. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el LOPAC.  Debe anexarse a la declaración de la camada.

Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes.

 La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.

 

PRINCIPIOS BASICOS

14. Como regla general, los cachorros tienen que ser cedidos y transferidos a una persona privada.   

15. Los pedigríes expedidos por la APAC son un certificado que demuestra la pureza racial de los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de la calidad del perro.

INSCRIPCION DE LOS CACHORROS EN EL LIBRO DE ORIGENES

16. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la cesión de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer.  

17.  Cualquier perro criado y registrado debe ser identificado con el transponder o chip.  Esta identificación debe constar en el pedigrí. Para seguir los procedimientos de identificación genética canina de los Perros de Agua del Cantábrico inscritos en el LOPAC o de los que puedan inscribirse en lo sucesivo, determinando que se utilizarán como referencia los marcadores establecidos en los paneles del I.S.A.G..    

 Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados al mismo tiempo; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro.

 Los pedigríes, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco.  Para una camada, la hembra solo es montada por un macho.  En caso de que la hembra sea montada por varios machos, será a costa del criador el hacer comprobar el lazo de parentesco por un test de ADN.  

 

El reglamento de cría fue aprobado por la Junta Directiva el 20/03/2012, posteriormente fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria del 18/06/2012