Reglamento  régimen interno

Capítulo I
De las Discusiones, votaciones y acuerdos de sus órganos

ART.1º.
Corresponde a los Presidentes de las Asambleas Generales de socios, y de las reuniones de la Junta Directiva, y Comisiones de trabajo de la A.P.A.C. dirigir los debates, mantener el orden entre los presentes, permitiéndoles que puedan expresar libremente sus ideas y opiniones y formalizar sus propuestas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente y las que se detallan en el ART.4 apartados 2) y 3) de este Reglamento.

ART.2º. Los Presidentes de la Junta Directiva, Comisiones de trabajo de la A.P.A.C. cuidarán de que, bajo la supervisión del Secretario respectivo, se tome nota de los asistentes a cada una de las reuniones de dichos órganos.

ART.3º.
En las Asambleas Generales, el Presidente cuidará de que, bajo la supervisión del Secretario, se extienda la relación de asistentes, tanto presentes como representados; y, si fuera necesario, se designen Interventores, que además de fiscalizar la formación de aquéllas, auxilien en su elaboración al Secretario. En este caso los Interventores serán designados por votación, a mano alzada, por los asistentes, en quienes deberá concurrir la condición de socios con derecho a voto.
En proceso electoral, las distintas candidaturas podrán designar Interventores, hasta un máximo de dos por candidatura.

ART.4º.
Es competencia del Presidente:
1) Dar cuenta a los socios asistentes del Orden del Día, comprensivo de los asuntos incluidos en la convocatoria; someterlos a examen; dirigir y hacer público el resultado de las votaciones, ordenando hacer constar en el acta las objeciones de los socios que voten en contra de los acuerdos adoptados, si asilo desean.
2) Ceder el uso de la palabra a los socios que, deseando intervenir en los debates, lo manifiesten de viva voz o por conducto del Secretario, limitando a dos el número de intervenciones, y a quince y cinco minutos, respectivamente, el tiempo de sus intervenciones primera y segunda, sobre cada uno de los puntos del Orden del Día.
3) Retirar el uso de la palabra a los oradores:
a) Cuando rebasen aquellos tiempos; o
b) Cuando adopten actitudes desconsideradas, hirientes o irrespetuosas hacia cualquiera de los miembros de la Mesa o de los demás socios, se hallen o no presentes en el acto; o
c) Cuando alguno de los presentes, interrumpa a quien, con la debida autorización, esté interviniendo en el acto.
4) Reclamar los auxilios que juzgue necesarios para hacer desalojar del local en donde se desarrolle el acto, a aquellas personas:
a) En quienes no concurra la condición de socio, o no tengan autorizada    o justificada        su presencia; o
b) Que persistan en cualquiera de las actitudes expuestas en el apartado c); o
d) A los que, previo apercibimiento primero, e invitación de abandonar la sala por parte de Presidente después, no la abandonen voluntariamente, y que, por su actitud y comportamiento, puedan poner en riesgo de perturbación el desarrollo normal de la  reunión.

ART.5º.
Las votaciones en las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva, Comisiones de trabajo de la A.P.A.C, se harán:
a) A mano alzada.
b) Nominalmente, si lo dispusiera la Mesa, teniendo en cuenta el asunto que ha de votarse.
c) Por papeletas, cuando se trate de elección de cargos o moción de censura; o cuando se haya de adoptar algún acuerdo suficientemente importante, a juicio de la Mesa.

ART.6º.
Los acuerdos de las Comisiones serán validos siempre que a ellas asistan su Presidente y más de la mitad, presente o representada, del número de miembros que la compongan.

ART.7º.
Las Asambleas generales se constituirán válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, entre presentes y representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria la Asamblea estará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Siempre será necesaria la presencia del Presidente o, por ausencia justificada de éste, del Vicepresidente. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de transcurrir, al menos, media hora.

ART.8º.
Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría simple acumulada entre socios presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, siempre que el asunto que haya de tratarse, no exija decisiones con mayorías reforzadas. Siempre será necesaria la presencia del Presidente o, por ausencia justificada de éste, del Vicepresidente.

ART.9º.
Los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones son voluntarios, pero una vez aceptados, es obligatorio cumplir los deberes estatutarios y reglamentarios a ellos inherentes, así como asistir con regularidad a las reuniones del órgano correspondiente para las que sean convocados, equivaliendo la inasistencia sin motivo justificado a tres de estos actos en un mismo año natural, a la renuncia al cargo.

ART.10º.
a) Es válida para los socios la asistencia a las Asambleas generales y voto, por representación. En las reuniones de la Junta Directiva, y Comisiones de trabajo se requiere la presencia física de sus miembros.
b) Los Miembros de la Junta Directiva podrán hacerse representar en las Asambleas por el Presidente o por otro Miembro de la misma, siempre que estatutaria o reglamentariamente no sea preceptiva la concurrencia personal. La representación del Presidente, sólo puede ser conferida al Vicepresidente; y la de éste, a aquél.
c) La representación deberá ser expresada exclusivamente en la tarjeta de delegación de voto que se incluirá con la convocatoria: o mediante poder notarial o carta en que conste la delegación con la firma del delegante debidamente legitimada: y a favor de otro socio que asista personalmente a la Asamblea. De no ser así, se declarará nula.
d) No será admisible, reputándose nula, cualquier delegación de segundo grado.
e) La delegación de votos, se fija en un máximo de dos por socio.

ART.11º.
Los acuerdos de la Junta Directiva, Comisiones de trabajo de la  A.P.A.C. exigen la presencia del Presidente o, por ausencia justificada de éste, del Vicepresidente y que asista, al menos, la mitad de sus otros miembros; y deberán ser tomados con el voto afirmativo de, al menos, la mitad de los miembros presentes, salvo en los asuntos que expresamente se precise una mayoría reforzada.

ART.12º.
En caso de empate, el voto del Presidente del órgano reunido es dirimente.

Capítulo II
Administración económica de la  A.P.A.C.

ART.13º.
El ejercicio económico se rige por año natural. Iniciándose el 1 de Enero y finalizando el mismo el 31 de Diciembre. Los socios deberán abonar íntegramente las cuotas, al gestionarse el alta dentro de todo el período correspondiente al año natural.
ART.14°.
La cuantía de las cuotas corresponde a la Junta Directiva, siempre que la subida se ajuste al I.P.C del año.

ART.15º.
Cualquier otra aportación extraordinaria, o aumento de la cuota ordinaria superior al I.P.C. corresponde a la Asamblea General de Socios de la A.P.A.C.

ART.16º.
Los socios deberán abonar las cuotas ordinarias durante el primer trimestre del año, se pasaran al cobro mediante recibos domiciliados, y se cobrará al socio las costas en caso de devolución, debiendo efectuar el pago a través de ingreso en cuenta, que se facilitará a todos los socios. Las cuotas para los nuevos socios deben ser abonadas directamente a la cuenta bancaria de la Asociación Amigos del Perro de Agua del Cantábrico.

ART.17º
a) Los valores propiedad de la Asociación A.P.A.C se constituirán en depósito en el establecimiento de crédito que determine la Junta Directiva, y el metálico en cuenta o cuentas abiertas en establecimientos bancarios a nombre de la Asociación Amigos del Perro de Agua del Cantábrico
b) Los documentos concernientes a las operaciones de depósito y levantamiento de los mismos, y los cheques que se expidan contra las cuentas corrientes de la titularidad de la A.P.A.C., deberán, en cualquier caso, llevar la firma del Presidente, mancomunadamente con la del Tesorero.
A tales efectos se comunicará a los establecimientos bancarios con los que en cualquier momento se mantengan abiertos aquellos depósitos o cuentas, el nombramiento de las personas que ocupen los antedichos cargos.

ART.18º
Con la salvedad de la cantidad que, a juicio del Tesorero, se requiera mantener en la caja de la A.P.A.C para las atenciones diarias de la misma, con la anuencia del Presidente, determinará éste la forma en que deban custodiarse el efectivo y los resguardos de los valores propiedad de la Asociación Amigos del Perro de Agua del Cantábrico, durante el tiempo preciso para constituir su depósito en las correspondientes entidades financieras.

ART.19º
a) Cuando menos, una vez al año, y en cualquier momento en que lo consideren conveniente el Presidente o la Junta Directiva, se verificará un arqueo de caja y de todos los demás depósitos de efectivo o valores de la Asociación.
b) Cuando la Junta Directiva o la Asamblea General así lo acuerden, además de la revisión de las cuentas anuales de la Asociación por los dos Socios-Censores, o en su sustitución, podrá llevarse a cabo, por profesional colegiado designado por la propia Junta Directiva, una Auditoria Externa de las mismas, de cuyas conclusiones se dará cuenta a la Asamblea Ordinaria.

 

ART.20º
No se admitirán como justificantes de existencias en caja, recibos de cantidades pendientes de justificación de clase alguna, sin autorización expresa del Presidente.

Capítulo III
De los derechos y deberos de los socios

ART.21º.
Los socios no tendrán frente a la asociación, por esta mera condición, otras responsabilidades individuales que las que se deriven del incumplimiento de los Estatutos y de este Reglamento, o de cualesquiera otros que se aprueben en la forma prevista en los primeros.

Capítulo IV
Procedimiento sancionador

ART.22º.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Junta Directiva de la A.P.A.C.  o de cualquier otra persona interesada.

ART.23º.
1° Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo de la Junta Directiva o bien por propia iniciativa, o como consecuencia de una denuncia.
2° Con anterioridad al acuerdo de iniciación podrá la Junta Directiva abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

ART.24°.
1° Las solicitudes que se formulen deberán contener:
Nombre y apellidos del presunto infractor.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Nombre, apellidos y firma del denunciante.
Que se dirija la misma a la Junta Directiva.
Lugar y fecha.
2° Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán ser formuladas en única solicitud, salvo que en las disposiciones siguientes dispongan específicamente otra cosa.
3° De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Junta Directiva podrán estos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por el Secretario General de la Junta, o un miembro de la Junta Directiva.

ART.25°.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el Art. 24.1, se requerirá al denunciante para que en, un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, y sin obligación de resolver.

ART.26º.
Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva, podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

ART.27º.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Junta Directiva, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites establecidos en este reglamento de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

ART.28º.
1º Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2° En todo momento los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de los trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

ART.29º.
1° Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2º Se acordará un periodo de prueba que no será superiora 30 días ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
3° El instructor del procedimiento, que será el Secretario General de la Junta Directiva, sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

ART.30º.
1° El Secretario General comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2° En la notificación se consignará fecha, lugar hora que se practicará la prueba, y las condiciones bajo las cuales se deba llevar a efecto.
3° En los casos que la práctica de la prueba ocasione unos gastos, corresponderá el abono de los mismos a la parte denunciada, debiendo ser reembolsados los mismos, siempre y cuando la resolución del procedimiento le sea favorable, por ser los cargos improcedentes.

 

ART.31º.
Instruido el procedimiento sancionador e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince días hagan las alegaciones que crean oportunas. Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, se tendrá por realizado el trámite.

ART.32º.
Una vez redactada la propuesta de resolución por el Secretario General, se dará traslado a la Junta Directiva para que en plazo no superior a tres meses resuelva, definitivamente el procedimiento. Notificando personalmente al interesado la resolución, así como la sanción impuesta en virtud del procedimiento.

ART.33º
1º El voto será secreto, y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente de la A.P.A.C. a tal efecto a propuesta del Secretario General. La sesión se celebrará a puerta cerrada, no admitiendo la entrada a ningún asociado que no forme parte de la Junta Directiva, a fin de evitar cualquier filtración de las conversaciones allí mantenidas que pudieran perjudicar o menoscabar el honor, intimidad o la imagen del interesado o de los interesados en el procedimiento, o que pudieran afectar a la integridad, respeto y credibilidad de la A.P.A.C
2° Los acuerdos de la Junta Directiva referentes al procedimiento sancionador, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros de la citada Junta Directiva.

ART.34º
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas de la misma, indicando en todo caso la decisión y la sanción impuestas, y motivando el contenido de las mismas. Expresando, los recursos que proceden contra la misma, ante que órgano se han de presentar y el plazo para interponerlos.

ART.35º
1° La Junta Directiva de la A.P.A.C, estará obligada a resolver en el plazo máximo de tres meses a partir del instante que reciba la propuesta de resolución por parte del Secretario General de la A.P.A.C.
2º En el supuesto que no se resolviera en ese plazo, se producirán los efectos jurídicos que se establecen a continuación:
- Que en el supuesto que se tratara de una infracción grave, o muy grave se entenderá         como válida, eficaz y ejecutiva la sanción indicada por la propuesta de resolución.
- En el caso de infracción leve, se procederá al archivo de las actuaciones llevadas a             cabo, y al levantamiento de las medidas provisionales que se hubieras podido llevar a     afecto.
3° En los supuestos del apartado anterior se procederá a la solicitud de certificación de actos presuntos, para proceder a la interposición del recurso pertinente en los casos de infracción grave o muy grave, y para el levantamiento de las medidas provisionales en el supuesto de infracción leve.

ART.36º
1° Contra la resolución que adopte la Junta Directiva o de lo que resulte del apartado 35.2 cabe interponer recurso ordinario ante el Presidente de la A.P.A.C, en un plazo no superior a un mes desde que se reciba la notificación de la resolución o desde que se obtenga certificación de actos presuntos. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2° El órgano competente para resolver el recurso será el Presidente de la A.P.A.C, que una vez vistas las alegaciones presentadas y el expediente incoado a tal efecto, decidirá en conformidad a los estatutos, al reglamento interno, y a su sano juicio.
3º El recurso ordinario se deberá resolver en un plazo máximo de un mes, en el supuesto que no llegue a resolverse en mencionado plazo se entenderá estimado y procediendo inmediatamente a la notificación del resultado a la persona interesada y al levantamiento de todas las medidas provisionales que se hubieran llevado a efecto en la incoación del procedimiento.
4° Que si se desestima el recurso, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución cabra la interposición de recurso de apelación a un solo efecto, ante un tribunal formado para tal efecto.

ART.37º
1° El Tribunal de Apelación se compondrá por tres miembros que sean elegidos por la Asamblea General de Socios.
2º El tribunal de apelación se escogerá en la primera Asamblea General de socios, una vez aprobado el presente reglamento, y la duración del cargo será por un plazo no inferior a tres años, con opción a la reelección.
En el caso de vacante, muerte, incapacidad, enfermedad de alguno de los integrantes del Tribunal de Apelación, será reemplazado temporalmente por otro miembro de la Asamblea General de socios a elección del Secretario de la A.P.A.C, procediendo inmediatamente en la siguiente Asamblea General de socios a su sustitución por otro miembro de la Asamblea General de Socios, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
3º Contra la decisión del Tribunal de Apelación no cabra recurso alguno, y los gastos que se generen con ocasión de su formación correrán a cargo del recurrente, en el supuesto de desestimarse todas sus pretensiones.

ART.38º
1° La facultad de sancionar compete a la Junta Directiva de la A.P.A.C independientemente donde se haya producido la infracción.
2° Las infracciones tendrán la graduación de muy graves, graves o leves. Las infracciones muy graves llevan aparejada la expulsión; las infracciones graves son sancionadas con amonestación pública y con la pérdida de los derechos inherentes a todo socio excepto el de sus obligaciones pecuniarias durante el periodo de dos años. Las infracciones leves se sancionaran con una amonestación privada y la no participación en cualquiera de las monograficaes, concursos y las pruebas de trabajo del año en que se resolviera definitivamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento.
En el supuesto que la infracción la cometiera un asociado que formará parte de la Junta Directiva de la A.P.A.C.  o de cualquiera de las delegaciones existentes, sería suspendido inmediatamente de su cargo y no podrían ocupar cargos de dirección hasta una vez pasados diez años desde que cometió la infracción, sin perjuicio de la sanción que procediera en virtud del procedimiento sancionador incoado al efecto.
Cualquier asociado que cometa algún tipo de infracción, excepto la expulsión, no podrá formar parte de ninguna Junta de Delegación ni tampoco de la Junta Directiva de la A.P.A.C, durante un período de diez años que empezarán a contar desde la comisión de la infracción.
Si resulta del procedimiento que no se ha cometido ninguna infracción será restituido en su condición de socio y se procederá a una disculpa pública por parte de la Junta Directiva de la A.P.A.C. En el supuesto que fuera miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de sus Delegaciones será restituido en su cargo.

ART.39º.
1° Son infracciones muy graves y llevan aparejada la expulsión de la A.P.A.C  las siguientes:

2° Son infracciones graves y se sancionan con la pérdida de los derechos inherentes a la condición de socio durante un período de dos años, siguiendo obligado al pago de la cuota durante dicho período, las siguientes:

administrativo, como por acusaciones imprudentes contra los mismos.

    1. Por alterar el buen orden y funcionamiento de las actividades llevadas a cabo por la asociación
    2. Hacer caso omiso a las directrices emanadas de la Asociación.
    3. Por no poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incidente en el que se halle implicado, y sea de su responsabilidad comunicarlo a la Asociación.
    4. Falta de pago de una cuota.

 
ART.40º.
Son infracciones leves y se sancionan con una amonestación privada y la no participación en cualquiera de las monográficas, concursos  y las pruebas de trabajo del año en que se resolviera definitivamente, sin perjuicio de la suspensión cautelas de sus derechos con ocasión de la incoación del procedimiento las siguientes:

    1. El retraso en el pago de las cuotas.
    2. La no Cooperación con la Asociación en la resolución de los expedientes.
    3. La no asunción de las obligaciones dimanantes del presente reglamento.
    4. Por cualquier tipo de acto deshonroso.
    5. Por condena judicial por motivos deshonrosos.

ART.41º. Prescripción de las infracciones
1° Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves prescribirán a los seis meses.
2° El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

ART.42º. Prescripciones de las sanciones
1º Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2° El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución por la que se impone sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

ART.43°. Ejecución de las sanciones.
1º Una vez obtenida resolución firme de cualquiera de los órganos competentes para resolver los recursos que se pudieran plantear, se ejecutará sin dilaciones la sanción impuesta.
2° El Secretario General será el órgano competente para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los órganos competentes, haciendo los trámites pertinentes para ejecutar las sanciones impuestas.

ART.44º. Rehabilitación.
La sanción que implique expulsión del asociado impedirá su readmisión durante el plazo de 10 años, aunque si pasados cinco años solicita su reingreso se procederá al estudio de su situación y sus antecedentes para su posible readmisión en la Asociación con anterioridad a este plazo.
La solicitud de reingreso se debe dirigir al Presidente de la A.P.A.C. que dará traslado a la Junta Directiva a fin de proceder a su estudio y resolución motivada en sentido estimatorio o no. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

ART.45º. Caducidad del procedimiento sancionador.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, que será de un mes.

ART.46º
Todos los supuestos o previstos en los estatutos y en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, según los principios que informan los fundamentos de la A.P.A.C

Capítulo V
Del régimen electoral

ART.47º
De conformidad con lo establecido en el ART.19 de los Estatutos, la A.P.A.C estará regido por una Junta Directiva de seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y dos Vocales, elegida mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria, y por un período de cuatro años. Para formar parte de la Junta Directiva hay que ser socio, español o extranjero con residencia legal en España, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni tener suspendidos los derechos de socio a causa de expediente disciplinario.

ART.48º
De conformidad con lo establecido en el ART.20 de los Estatutos, los socios que deseen optar a ocupar cargos en la Junta Directiva, deberán presentar su candidatura por escrito en la Secretaría del Club dentro del mes de enero del año en que haya de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria en la que deberán ser designados, integrados en candidaturas cerradas y completas.
En el escrito de presentación de la candidatura se determinarán expresamente las personas que la componen, debiendo hacerse constar necesariamente los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección completa, número de DNI o tarjeta de residencia, número de socio y cargo al que cada una de ellas opta. También se harán constar los suplentes y su orden de prelación. Dicho escrito deberá entregarse firmado por todos los candidatos. Pero las ausencias de firma serán subsanables, antes del cierre de candidaturas, haciendo llegar  la A.P.A.C la conformidad a figurar incluido en la citada candidatura.
Los candidatos no podrán formar parte de más de una candidatura ni aspirar a más de un cargo.
Se considerará candidatura completa la compuesta por seis socios y que cubra todos los cargos. Las bajas que pudieran producirse por cualquier causa hasta el día de la elección, se cubrirán con suplentes, por riguroso orden de prelación, y según estén indicados en el escrito de presentación de la candidatura.

ART.49º
De conformidad con lo estatuido en el ART.21 de los Estatutos, corresponde a la Junta Directiva de la A.P.A.C convocar elecciones para proveer los cargos de la misma.

ART.50º
La Junta Directiva dará traslado a los componentes del Tribunal de Apelación de la A.P.A.C del encargo de ordenación, control y seguimiento del proceso electoral. La Junta Electoral estará formada, por tanto, por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, y que, respectivamente, lo son del Tribunal de Apelación de la A.P.A.C. El cargo de miembro de la Junta Electoral es obligatorio, salvo los casos de enfermedad, ausencia justificada durante el periodo electoral o presentarse como candidato a las elecciones. Las vacantes originadas por estos motivos se cubrirán de entre los socios de la A.P.A.C, correspondiendo la designación al de mayor antigüedad, salvo que se viere impedido por las mismas causas señaladas anteriormente, en cuyo caso correspondería al que le siguiese en antigüedad, y así sucesivamente.
La Junta Electoral estará investida de las facultades necesarias para proclamar las candidaturas y evacuar cuantas reclamaciones e interpretaciones pudieran surgir si el proceso electoral. Quedará válidamente constituida cuando a sus reuniones acudan, al menos, dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto dirimente del Presidente.

ART. 51º.- PROCESO ELECTORAL
Se denomina "proceso electoral" al período comprendido entre la constitución de las Mesa  Electoral, que es el momento en que se inicia, y la publicación del acta de escrutinio.
Siempre que se hable de días hábiles hay que excluir sábados, domingos y festivos.
Cuando se hable de días únicamente, hay que incluir domingos y festivos

ART. 52º.- LA MESA ELECTORAL
1º.- Composición de la Mesa
La Mesa Electoral, esta integrada por:
- El socio de mayor antigüedad, que será el Presidente.
- El socio de mayor edad, que actuará como Vocal.
- El socio de menor edad, que actuará como Vocal y Secretario.
En cada Mesa se designarán suplentes a quienes sigan a los titulares en el orden indicado de antigüedad y edad.
Respecto  a los integrantes de una Mesa, ninguno de ellos podrá ser candidato y,  de serlo, le sustituirá en ella el suplente.                                                                                                               
Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario son irrenunciables, y en caso de que alguno de ellos estuviera imposibilitado para desempeñarlo (enfermedad, accidente, fuerza mayor), deberá comunicarlo a la Mesa Electoral con la suficiente antelación que permita a su sustitución por el suplente.
La Mesa velará especialmente por el mantenimiento del secreto electoral.
2º.- Constitución y funcionamiento de la Junta.                                                             
La mesa se constituye formalmente, mediante Acta, en la fecha fijada para el inicio del proceso.           
Los socios que presenten candidatura podrán solicitar del  Presidente de la Mesa fotocopia de dicho acta de constitución.
La Mesa adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.                                                 
Cada candidatura, en su caso, podrá nombrar  un  interventor.
Los interventores que participen en cada una, tienen voz, pero no voto, siendo su misión velar por el cumplimiento de la normativa electoral y, en caso contrario, presentar ante la Mesa la oportuna reclamación por escrito, pidiendo copia firmada  para que quede constancia.
3º.- Las funciones de la Mesa son:                                                                                    
1. Vigilar el desarrollo de todo el proceso electoral.
2. Presidir la votación
3. Elaborar el censo electoral.
4. Publicar los censos electorales (el provisional y el definitivo).
5. Levantar las Actas correspondientes (de constitución y de escrutinio)
6. Resolver las reclamaciones que se presenten
7. Subsanar los defectos
8. Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten
9. Efectuar el escrutinio global y la atribución de resultados a las candidaturas.     
10. Guardar las actas, al menos durante tres meses, de constitución de la  mesa y el original del acta de escrutinio, junto con las  papeletas de votos nulos o impugnados  por los interventores.
11. Remitir copias del Acta de escrutinio a los interventores.
12. Publicar los resultados de la votación.

ART. 53º - El CENSO ELECTORAL
En el día de la constitución de la mesa electoral, la Junta Directiva remitirá el censo de socios a quienes deban constituir la Mesa Electoral.
Una vez elaborado el Censo Electoral "provisional", se expondrá en el tablón de anuncios de la asociación. Debe permanecer expuesto un mínimo de 48 horas (dos días).
Las reclamaciones al Censo Electoral puede realizarlas cualquier interesado ante la Mesa Electoral mediante escrito, cuya copia será firmada por el Presidente o Secretario de la misma, hasta las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de monográfica pública, todos los socios que lo deseen pueden solicitar:
- la inclusión en el censo (si no lo están)
- la exclusión del censo (si alguna persona no reúne la condición para ser elector o está inscrita más de una vez)
- la corrección de errores (datos incorrectos, etc.)
Naturalmente, este plazo de 24 horas debe entenderse como día hábil siguiente, es decir, siempre que no coincida en día festivo, en cuyo caso se aplazaría otras 24 horas.
Lista definitiva de electores y trámites simultáneos.
La Mesa correspondiente resolverá cualquier incidencia o reclamación que se presenten en el plazo fijado de 24 horas. Posteriormente, y dentro de las 24 horas siguientes, a la finalización del plazo anterior (también de 24 horas) para resolver las incidencias o reclamaciones, la Mesa deberá publicar la lista definitiva de electores o Censo Electoral definitivo. Ese plazo también se entenderá como período hábil.

ART. 54º- CANDIDATURAS                                                                                              
Todos y cada uno de los candidatos que integren la candidatura deberán ser elegibles.
Los candidatos deberán aceptar su integración en la candidatura, firmando el correspondiente impreso. En él figuraran el nombre, el cargo, el DNI y la firma.
Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva son cerradas y bloqueadas, de manera que los socios no pueden, a la hora de la votación, tachar, añadir o modificar el orden de los candidatos, pues en caso contrario el voto sería nulo.
Las candidaturas pueden presentarse durante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores, antes de 7 días del día de la votación, ante la Mesa Electoral.
En cada candidatura deben figurar, como mínimo, tantos candidatos o candidatas como puestos a cubrir.
No obstante, la renuncia de algún candidato antes de la fecha de votación, no invalidará la candidatura, siempre y cuando mantengan, como mínimo, el 80% de los puestos a cubrir.

ART. 55º - PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.
El  día laborable siguiente a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Mesa procederá a su proclamación y las expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación
Es un acto electoral importante, pues las candidaturas no proclamadas no tienen derecho a ser votadas.

ART. 56º - RECLAMACIONES
Las reclamaciones se realizarán mediante escrito, cuya copia será firmada por el Presidente o Secretario de la Mesa Electoral.
Contra el acuerdo de proclamación podrá reclamarse en el siguiente día hábil. Resolviendo la Mesa en el día posterior, acordando la proclamación definitiva.
La Mesa, hasta la proclamación definitiva de candidatos, podrá requerir la corrección de los defectos observados, y solicitar la ratificación de los candidatos que deberá efectuarse por los propios interesados.
Cada candidatura puede nombrar un interventor de Mesa.
Si la Mesa no resuelve en el plazo establecido, la reclamación podrá entenderse desestimada.

ART. 57º - LA CAMPAÑA ELECTORAL
Desde el mismo día de la proclamación hasta la hora de la votación, los candidatos, podrán realizar la propaganda electoral.
Las papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, color, impresión y calidad de papel, se introducen en sobres que han de ser iguales para todas las candidaturas, depositándose en urnas cerradas.
Sólo por causa de fuerza mayor, y bajo responsabilidad de la Mesa, podrá suspenderse o interrumpirse la votación.
La votación  terminará cuando hayan votado todos los socios presentes. Seguidamente votarán los miembros de la mesa y los interventores en su caso.
Cualquier incidente o reclamación serán anotados en el Acta de la votación.

ART. 58º - EL ACTO DE LA VOTACIÓN.
El Voto será libre, secreto, personal y directo. El elector debe estar incluido en el Censo electoral para poder votar y, además, justificar su identidad mediante el D.N.I., el Carné de conducir o el Pasaporte.

ART. 59º - ESCRUTINIO Y ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS
Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa Electoral procederá, públicamente al recuento de votos, mediante lectura en voz alta de las papeletas.
Del resultado se levantará Acta, en que constará, al menos:
- Composición de la Mesa.
- Numero de votantes.
- Votos obtenidos por cada lista o delegado.
- Votos nulos.
- Las reclamaciones o incidencias que se hubiesen producido.
Una vez redactada, será firmada por los componentes de la Mesa, y los interventores si los hubiera.
Tipos y validez de los votos:
Votos válidos:
Los emitidos correctamente a favor de una determinada candidatura. También se consideran válidos cuando un mismo sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, computando, claro está, como un sólo voto                                                                                                                 
Son igualmente votos válidos los votos blancos.
Votos nulos:
Las papeletas ilegibles, con tachaduras o expresiones ajenas a la votación,
Las que contengan candidatos no proclamados oficialmente,
Las depositadas sin sobre.
Las que tengan adiciones o supresiones a la candidatura proclamada o cualquier tipo de alteración o manipulación,
Las de sobres que contengan dos o más candidaturas distintas,
Los votos emitidos en sobres o papeletas distintas de los modelos oficiales
Votos en blanco:
Las papeletas en blanco y los sobres sin papeleta.
Atribución de resultado
La atribución de resultados se realiza inmediatamente después del escrutinio, el cual dará a conocer el número de votos que ha recibido cada candidatura.
La atribución de resultados determinará quién es la candidatura electa.                  
Publicidad de los resultados
El resultado de la votación se publicará en el tablón de anuncios y/o en la página web de la Asociación, dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del acta de escrutinio.

ART.60º
El proceso electoral se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:
1 Proclamadas las candidaturas, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, las candidaturas que lo deseen entregarán su programa electoral en la sede social, que quedará depositado para ser enviado con la convocatoria a los socios.
3. Redactada la convocatoria, el personal de la Asociación preparará su envío y confeccionarán el listado de socios que servirá de censo electoral, lo que deberá de realizarse en los cinco días hábiles siguientes.
No se facilitarán las listas de socios con sus datos personales; pero los candidatos que lo deseen, en igualdad de condiciones, podrán difundir propaganda de su candidatura, a cargo de la A.P.A.C. A este fin,  la A.P.A.C remitirá a sus socios, junto con la convocatoria, un envío especial y único dedicado a las elecciones, dando cuenta de las candidaturas presentadas y se acompañará el programa electoral de cada candidatura, redactado en dos folios por ambas caras como máximo, debidamente doblado para facilitar su introducción en los sobres. Serán de cuenta de cada candidatura la impresión de los ejemplares que han de enviarse a los socios.
Una representación de cada candidatura podrá presenciar y colaborar en la introducción de los programas electorales en los sobres, y su posterior entrega en el servicio de correos.
4. La elección tendrá lugar dentro del primer semestre del año en Asamblea General Extraordinaria, previa convocatoria cursada por la Junta Directiva.
5. La convocatoria se hará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, y será remitida por el Secretario General, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la elección, indicándose en ella el Orden del Día.
Con el fin de evitar gastos, y dentro de lo posible, se procurará hacer coincidir la fecha de esta convocatoria con la de la Asamblea General Ordinaria.
El censo estará confeccionado alfabéticamente y expresará exclusivamente: apellidos y nombre del socio, número de carné y número correlativo de orden.
Este mismo censo estará en la Mesa de la Asamblea durante la celebración de ésta.
6. Todos los socios de la Asociación pueden asistir a la elección, pero sólo tendrán derecho a voto los que tengan capacidad legal suficiente para ello, dados de alta a la fecha de la convocatoria, que no estén suspendidos en sus derechos de socio a causa de expediente disciplinario y que figuren en dicho censo electoral.
7. Los socios que deseen ejercer su derecho de voto personalmente en la Asamblea, deberán acreditar su personalidad ante los servicios administrativos de la Asociación, con DNI, carné de conducir, carné de socio en vigor, u otro documento identificativo que se considere suficiente. Tras comprobar su inclusión en el censo, podrá votar en la Mesa Electoral.
8. La votación se realizará mediante papeletas, cuyo tamaño y modelo será fijado por la Junta Electoral.
9. Los miembros de la Junta Electoral compondrán la Mesa Electoral y se procederá a iniciar el acto de votación, salvo que tan sólo se hubiese proclamado válida una candidatura, en cuyo caso quedará proclamada electa sin más votaciones.
Finalizada la votación, se iniciará el escrutinio de los votos en favor de las diferentes candidaturas. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido estricto de la votación o que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector.
Terminado el recuento, el Presidente proclamará los resultados y se levantará acta, firmada por los miembros de la Junta Electoral, los Interventores y Candidatos presentes, quedando proclamada electa la candidatura que más votos obtenga.
En caso de empate será declarada electa la candidatura cuyo candidato a Presidente tenga el número de socio más bajo, es decir, el de mayor antigüedad en el Club.
Las papeletas de voto utilizadas, debidamente guardadas en sobres lacrados, serán depositadas y custodiadas en la sede social, hasta su posterior inutilización por la Junta Directiva, pasados los plazos para recurrir o impugnar judicialmente la Asamblea.
Con la finalización del proceso electoral, los candidatos electos tomarán posesión automática de sus cargos y la Junta Electoral cesará en sus funciones.

ART.61º
Los miembros cesados en sus cargos quedan obligados a hacer entrega acto seguido de todo el material y fondos pertenecientes a la A.P.A.C. que obren en su poder.
Los miembros cesados que retuvieren en su poder material o fondos pertenecientes a la Asociación incurrirán en responsabilidad disciplinaria muy grave, pudiendo serles exigida su devolución incluso judicialmente.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento Interno que entra en vigor a partir de esta fecha, ha sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en Santander el día 14 de Abril de 2011.

 

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