Reglamento de jueces  exposiciones y pruebas

 

El presente Reglamento es de aplicación en todas las Monográficas y Concursos, organizadas, autorizadas o patrocinadas por la Asociación AMIGOS DEL PERRO DE AGUA DEL CANTÁBRICO, y de obligado cumplimiento para cuantas personas   sean habilitadas como jueces para juzgar en los mencionados certámenes.

Capítulo I
Condiciones para ser juez especialista de la A.P.A

ART. 1
a) Ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de todos sus derechos civiles.
b) No haber sido sancionado(a) en virtud de expediente disciplinario por la A.P.A.C  con la pérdida de la condición de juez canino.
c) Mantener la condición de socio(a) de número de la A.P.A.C.
d) No padecer minusvalías físicas que, de alguna manera, impidan o limiten su capacidad para juzgar.
e) Acreditar buena conducta cívica y societaria.
f) Haber sido considerado apto en las pruebas teóricas y prácticas que se especifican en el presente reglamento.

Capítulo II
Clases de jueces

ART. 2
Los Jueces caninos de la A.P.A.C. están enmarcados en dos secciones:
a) Jueces de Certámenes de Morfología Canina
c) Jueces para Pruebas de Aptitud Natural

ART. 3
Corresponde a la Comisión de Jueces la formación y selección de los aspirantes a jueces; proponer el nombramiento de jueces y la designación del Tribunal Examinador a la Junta Directiva; colaborar en la formación y actualización técnicas de los jueces; comprobar el cumplimiento por los jueces de los Estatutos, Reglamentos, Normas e instrucciones de la Sociedad relativas a su condición y cometido, y procurar corregir las posibles desviaciones, pudiendo iniciar, en su caso, los correspondientes expedientes disciplinarios, y proponer al Junta Directiva la aplicación de sanciones, de acuerdo con las normas que se especifican en el Título IV de este reglamento.

ART. 4
La Comisión de Jueces estará formada por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales, uno de los cuales será necesariamente el Secretario de la A.P.A.C quien, a su vez, hará las funciones de Secretario de la Comisión.
El Presidente de la A.P.A.C es Presidente nato de la Comisión de Jueces. En ausencia del Presidente, será el Secretario quien presida la Comisión de Jueces.
Los vocales restantes de la Comisión de Jueces serán designados entre los Jueces de la A.P.A.C.
Los vocales de la Comisión de Jueces serán elegidos por la Junta Directiva, teniendo en cuenta su prestigio personal, formación, antigüedad y experiencia como jueces, en acuerdo que debe ser adoptado por mayoría absoluta en sesión a la que deben asistir, por lo menos, los dos tercios de los vocales que lo componen.
Las sustituciones de las posibles vacantes que puedan producirse o ampliación del número de vocales serán propuestas por la Comisión de Jueces a la Junta Directiva.
Los vocales de la Comisión de Jueces designados por la Junta Directiva cesarán automáticamente el día de finalización del mandato de la Junta Directiva que los designó.
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ART. 5
La Comisión de Jueces es la responsable de convocar exámenes para juez de raza. Propondrá al Junta Directiva de la A.P.A.C la designación del Tribunal que se encargará de la preparación, seguimiento y corrección de los exámenes, que estará presidido por el Presidente de la Comisión de Jueces, o por el juez que la Comisión de Jueces designe.
Para ser admitidos a examen para juez de raza, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser Juez Nacional o Internacional, de la R.S.C.E u otra asociación nacional debidamente reconocida en su país, y afiliada a la F.C.I., o
b) Acreditar documentalmente suficiente experiencia como criador, y amplios conocimientos de la raza.
Las pruebas teóricas para el acceso a Juez de raza versarán sobre:
a) Conocimiento del estándar de la raza adoptado por la A.P.A.C
b) Comentarios razonados al estándar.
d) Organización y desarrollo de las monográficas caninas.
Quienes sean considerados aptos en las pruebas teóricas, deberán acreditar sus conocimientos efectivos de la raza, en las pruebas prácticas que determine la Comisión de Jueces ante un Juez, junto al que actuará, debidamente autorizado por la Comisión de Jueces, redactando un amplio rapport de cada perro, que entregará al juez al terminar los juicios.
La Comisión de Jueces dará cuenta a la Junta Directiva de las calificaciones otorgadas a los aspirantes en las pruebas teóricas y prácticas y propondrá la designación de Juez de raza a los que considere apto.

ART. 6
Son los Jueces los encargados de los Confirmadores y de Registros Iniciales comprobando que los perros que han de ser inscritos en el Libro de Origen de la raza cumplen las exigencias del estándar de la misma.

Capítulo III
Función y deberes de los jueces

ART. 7
La función atribuida a los Jueces es primordial, ya que con sus juicios marcan las directrices que han de seguirse en la conservación y mejora de la raza, seleccionando los mejores ejemplares que han de ser utilizados para la recría.

En sus relaciones con la sociedad organizadora, el juez debe:

Cuando está juzgando, el juez representa a la A.P.A.C. Por tanto, deberá:

Absteniéndose de:
- Inscribir perros de su propiedad, en las monográficas o pruebas en las que actúe como juez.
- Juzgar perros que sean propiedad de personas a las que esté ligado mediante relaciones familiares en primer grado; o económicas, como socio o copartícipe en cualquier tipo de negocio.
- Juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad o copropiedad durante los seis meses precedentes a la monográfica en la que esté oficiando.
- Solicitar invitaciones para juzgar bajo ninguna circunstancia.
- Consultar el catálogo de la monográfica antes de juzgar o mientras lo esté haciendo.
- Utilizar un teléfono móvil cuando esté juzgando.
- Realizar el viaje a la monográfica en la que juzga con expositores que presenten perros que vaya a juzgar.
- Socializar con ningún expositor o permanecer en su casa, si está previsto que juzgue su/s perro/s. Sólo podrá hacerlo después de haber juzgado. Sólo podrá actuar como presentador con perros criados por él, de su propiedad o copropiedad, ó de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.
Un miembro de su familia inmediata, socio o cualquier persona que viva con él en su hogar , no podrá inscribir y/o presentar cualquier perro que el juez juzgue ese día en la monográfica.

DERECHOS DE LOS JUECES
ART. 8
Los jueces nombrados por la A.P.A.C recibirán de la asociación una credencial que les dará libre acceso a todas las monográficas, concursos o certámenes organizados o autorizados por la A.P.A.C.

 

ART. 9
El juez invitado a juzgar en un evento canino tendrá derecho al reembolso de sus gastos de desplazamiento y estancia .Este reembolso de sus gastos por la sociedad organizadora es obligatorio, y no debe ser rechazado por el juez.

ART. 10
El juez tiene derecho a un recibimiento y trato amable, y a un hospedaje, lo más confortable posible, durante su estancia en el lugar del acontecimiento por parte de la asociación organizadora, desde el momento de su llegada hasta el de su partida; normalmente esto incluye el día anterior y el posterior a la monográfica en la que actúa como juez.
La sociedad organizadora deberá abonar al juez todos los gastos habituales de su viaje (tren, kilometraje, 0,35 €/km., aparcamiento, taxi, billete de avión en clase económica con seguro de vuelo, la comida durante el viaje.
Cuando el juez, por motivos personales, prolongue su estancia en el lugar en que se celebre la monográfica durante más tiempo del antes indicado, los gastos que ocasione serán de su cuenta. Serán también de su cuenta los gastos extras que ocasione durante su estancia en el hotel en que esté alojado, incluidos los de teléfono.
Los jueces podrán realizar acuerdos privados con las sociedades caninas organizadoras de las monográficas, que difieran de lo indicado anteriormente.

ART. 11
Queda a criterio de cada sociedad organizadora abonar o no los gastos de alojamiento de la persona que acompañe al juez.

ART. 12
La sociedad organizadora no podrá cancelar la invitación cursada, a no ser que medie causa justificada; y, en cualquier caso, de hacerlo, deberá reembolsar al juez invitado los gastos que hubieran podido ocasionársele con la anulación de la invitación.

Capítulo IV
Régimen disciplinario

CAUSAS EXCLUYENTES
ART. 13
Se considera falta muy grave y se propondrá al Comité de Dirección la apertura de un expediente sancionador, cuando los Jueces de la A.P.A.C acepten juzgar y actúen como tales en monográficas, concursos o cualquier evento, que no hubieran sido autorizados previamente por la A.P.A.C

ART. 14
Los jueces están obligados a notificar a la A.P.A.C cualquier cambio de domicilio; o situación que pueda afectar a su condición de juez.

EXPEDIENTES SANCIONADORES
ART. 15
Si la Comisión de Jueces o la Junta Directiva tuvieran indicios suficientes de que un juez ha cometido en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún miembro de la Junta Directiva, u otro juez canino; o expositor, o se le considere presuntamente culpable de maniobras desleales o actuaciones indignas de su condición de juez; o hubiera incumplido los Estatutos, Reglamentos o Normas de la A.P.A.C, será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva, incoándole el correspondiente expediente sancionador.
Será previamente citado mediante carta certificada con acuse de recibo, burofax, email o cualquier otro medio que confirme su recepción, dándole traslado del correspondiente pliego de cargos, para que en el plazo de quince días entregue el de descargos y haga las alegaciones a su favor que considere oportunas, con aportación de pruebas, apercibiéndole de que, de no atenerse al plazo, se interpretará como renuncia a su derecho de defensa.
Una vez practicada la prueba que sea aceptada como tal por la Junta Directiva, éste procederá a dictar su resolución.

ART. 16
Con la iniciación del expediente sancionador, la Junta Directiva puede ordenar el bloqueo inmediato de la condición de juez del expedientado, por un período máximo de un año.
Si al cabo del año de iniciarse el expediente, éste no se hubiera resuelto, serán desbloqueados los derechos de Juez del expedientado hasta que la Junta Directiva dicte su resolución, que, necesariamente, deberá hacerlo en el plazo de dos años desde la presentación del pliego de descargos por parte del expedientado.
De no haberse dictado resolución en este plazo, el expediente será sobreseído.

ART. 17
La Junta Directiva podrá designar un Instructor del expediente, que deberá ser Juez y no formar parte de la Comisión de Jueces ni de la Junta Directiva.

ART. 18
La Junta Directiva, al resolver el expediente, deberá decidir por mayoría absoluta de sus miembros, siendo necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, citada con un intervalo de, al menos, 1 hora con relación a la primera, basta con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva para adoptar su acuerdo.

ART. 19
Las resoluciones serán notificadas concisa y claramente, omitiendo las partes secundarias y tratando estrictamente los puntos esenciales.
Las amonestaciones públicas y privadas serán comunicadas a los interesados verbalmente, dejando la debida anotación en el expediente personal, por el Presidente de la Comisión de Jueces.
Contra los demás acuerdos sancionadores de la Junta Directiva, recaídos en expedientes disciplinarios a jueces, los interesados podrán interponer recurso de revisión ante el propio Junta Directiva en el plazo de ocho días, que deberá resolver mediante nueva resolución razonada, en el plazo de seis meses.
El sancionado puede recurrir en apelación la resolución del recurso de revisión de la Junta Directiva, ante la Asamblea General de socios, en el plazo de quince días desde el que se le dio traslado de la resolución. No cabe recurso por vía interna de la asociación contra el acuerdo que dicte la Asamblea al resolver la apelación.

ART. 20
La baja en las listas de Jueces de la A.P.A.C puede producirse:
a) Por haber causado baja como socio de la A.P.A.C
b) Por notorio desconocimiento del estándar de la raza.
c) Por minusvalía física para desempeñar la misión de juez.
d) Por rechazar durante dos años las invitaciones para juzgar, sin causa eximente que lo justifique.
e) Por juzgar en monográficas, concursos, o pruebas de cualquier tipo, en calidad de juez de la A.C.A.P., que no hayan sido organizadas o previamente autorizadas por la asociación.
f) Por infracción grave de los Estatutos, Reglamentos y Normas de la A.P.A.C, o de la sociedad organizadora de la monográfica.
g) Por poner en grave peligro u ocasionar daños materiales o de prestigio a la buena imagen de la A.P.A.C
h) Por comportamiento contrario a la camaradería y buenas maneras con otros jueces en competiciones y monográficas caninas, sean o no organizadas por la A.P.A.C. Bajo este aspecto se entiende también la falta de respeto a otros jueces o personal directivo de la A.P.A.C, organización de la monográfica, y expositores.
i) Por informalidades en la cría y venta de perros.
j) Por inscribir perros bajo datos falsos en el Libro de Orígenes de la Raza o en competiciones; expedir certificados de salto falsos; y, en general, falsear cualquier tipo de datos que puedan inducir a error a la A.P.A.C, de la que es juez y, por tanto, persona de su confianza.
k) Por amaños, adulteraciones, correcciones no permitidas, y calificaciones y clasificaciones premeditadamente irregulares, en sus actuaciones como juez.
l) En general, por actos considerados públicamente como deshonrosos, dentro y fuera de las monográficas, concursos y pruebas. Si existiera en contra del juez alguna sentencia firme, por delito contra las personas o la propiedad, por actos deshonrosos, será dado de baja de las listas de Jueces, sin previo expediente sancionador, pero con el acuerdo adoptado por, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva de la A.P.A.C.
m) Por haber juzgado en alguna monográfica canina organizada por una sociedad legalmente reconocida sin haber obtenido para ello autorización previa y expresa de la A.P.A.C.

ART. 21
De acuerdo con la gravedad de la infracción, podrán ser aplicadas al juez las siguientes sanciones:
a) Falta leve: Amonestación privada.
b) Falta menos grave: Amonestación pública.
c) Falta grave: Suspensión de sus actividades de juez, por un máximo de un año.
d) Falta muy grave: Desde la suspensión por más de un año, y hasta tres; y la baja definitiva como juez canino de la A.P.A.C
Independientemente, y también según la gravedad de los hechos que han servido de base al expediente sancionador, podrán ser aplicadas las siguientes sanciones subsidiarias:
- Baja como socio de la A.P.A.C
- Prohibición de presentar perros de su propiedad o de terceros en monográficas organizadas o autorizadas por la A.P.A.C
Si la sanción fuera por irregularidades en la venta de perros, o por falsear datos que pudieran afectar al Libro de Orígenes de la Raza., podrá aplicarse la sanción supletoria de:
- No inscripción de perros de su propiedad o criados por él en el Libro de Orígenes de la Raza.
Para aplicar cualquiera de las sanciones subsidiarias anteriormente expuestas, en el expediente sancionador en el cual se adopte la resolución, previa audiencia del interesado, será necesaria la presencia y acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva de la A.P.A.C y, en cualquier caso, el voto favorable a la resolución del Presidente.

Capítulo V
Disposiciones adicionales

ART. 22
La Comisión de Jueces publicará el programa y calendario de los exámenes para aspirantes a jueces, al menos con 3 meses de antelación a la fecha de su celebración; y dará a conocer los nombres de los jueces  designados por la Junta Directiva que han de formar parte del Tribunal examinador, que estará presidido por el Presidente de la Comisión de Jueces, o, en su caso, por quien éste designe.
Asimismo, facilitará a los interesados la documentación necesaria para preparar las respuestas a las preguntas que comprendan el cuestionario del examen.
Todos los gastos que se ocasionen por desplazamiento, estancia o participación en los exámenes serán por cuenta de los aspirantes.
La matrícula es gratuita y los gastos de organización son por cuenta de la A.P.A.C

ART. 23
La A.P.A.C podrá organizar, a petición de la Comisión de Jueces, reuniones con los Jueces, para unificar criterios respecto al  estándar de cada raza e interpretación de reglamentos.
Los gastos de organización serán de cuenta de la A.P.A.C, y los de desplazamiento a cargo de cada participante.
La asistencia a dichas reuniones es obligatoria para todos los jueces convocados.

ART. 24
La Junta Directiva, por resolución propia o a propuesta de la Comisión de Jueces, podrá conceder el título de Juez de Raza, a aquellas personas que, por su trayectoria en la crianza, presentación en monográficas y conocimientos, considere que estén suficientemente capacitadas para obtener dicho nombramiento. Este acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad, y con asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la Junta.

ART. 25
La Junta Directiva, podrá llegar a acuerdos con otras asociaciones caninas para el reconociendo mutuo de jueces facilitando su intercambio . Este acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad, y con asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la Junta, ratificada en la Asamblea General Ordinaria.

ART. 26
Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, de acuerdo con el espíritu de los fundamentos de la A.P.A.C.

El presente Reglamento Interno que entra en vigor a partir de esta fecha, ha sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en Santander el día 14 de Abril de 2011.