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TITULO I - OBJETO
1.- Objeto y finalidad:
2.- Naturaleza y características del L.O.P.A.C.:
TITULO II - COMISIÓN DEL LOPAC
3.- Comisión del Libro de Origen del Perro de Agua del Cantábrico (CLOPAC):
Independientemente la Comisión, a propuesta de su Director/a, podrá designar asesores de la Comisión, con voz y sin voto.
TITULO III – INSCRIPCIONES
4.- Normas para la inscripción de perros el LOPAC:
4.1.- Registro Inicial de Perros de Raza
Los Perros de Agua del Cantábrico, de los que se desconoce la genealogía de sus progenitores, o de alguno de ellos, pueden ser inscritos en el LOPAC, si reúnen los siguientes requisitos:
4.2.-Perros que no pueden ser inscritos en el LOPAC
No podrán ser inscritos en el LOPAC:
La CLOPAC, en este caso, podrá también exigir un reconocimiento de la perra, y todos los gastos que se originen hasta la inscripción en el LOPAC de los cachorros serán de cuenta del criador.
5.- Normas para la inscripción de camadas en el LOPAC:
1.-Normativa general
A.- Las inscripciones de camadas en el LOPAC deberán solicitarse cumplimentando los impresos que, a tal efecto, la A.P.A.C pondrá a disposición de los criadores. Solo se admitirán las solicitudes hechas en los impresos que facilita la APAC.
B.- Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos sean necesarios para la perfecta identificación del perro, tales como fotocopias de petigrís, certificado de salto, certificado veterinarios, diplomas, menciones honoríficas o justificantes de meritos obtenidos por el perro en exposiciones o pruebas; y aquellos que, a juicio de la CLOPAC sean necesarios para avalar su inscripción.
C.-En el caso de que los padres de la camada no estén inscritos en el LOPAC, deberán ser confirmados previamente por un Juez de la raza, a partir de haber cumplido un año de edad, de acuerdo con la norma establecida para las confirmaciones.
D.- Los propietarios de los perros, que se declaren como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha de inscribirse, deberán figurar como tales propietarios en el LOPAC, o en cualquier otro libro genealógico canino oficialmente reconocido.
E.- Cualquier error, enmienda o tachadura en el impreso de solicitud de inscripción que pueda inducir a error y sea imputable al declarante, podrá determinar que se deniegue la inscripción; o, si se hubiera ya efectuado, su anulación.
F.- APAC reconoce como propietario de un perro, a todos los efectos, a quien figure como tal en el LOPAC, salvo resolución judicial en contrario.
G.- Podrán figurar en el LOPAC hasta cuatro copropietarios, conjuntamente, del mismo perro, en cuyo caso todos los documentos en que intervengan, a efectos de APAC y/o del LOPAC, deberán ser suscritos por todos los copropietarios o apoderar a alguno de ellos para que actué en nombre de los demás.
H.- Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas, para lo cual es preciso acreditar fehacientemente la persona debidamente autorizada para actuar ante la APAC en nombre de la sociedad.
I.- El propietario de una hembra, que figure como tal en el LOPAC, puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; y a partir de entonces será considerado como el criador de la misma, e inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimas de los contratantes, y deberá ser presentada en la APAC, para su anotación a la fecha del nacimiento de la camada.
J.- Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la FCI, podrán utilizarlo para la inscripción de sus camadas en el LOPAC., debiendo acreditar la concesión de dicho afijo.
K.- Podrá ser rechazada la inscripción en el LOPAC de aquellos perros cuyos nombres asignados se presten a confusión o puedan producir rechazo público o social.
L.- No se admitirá la inscripción en el LOPAC de dos perros con el mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no ser que después del nombre repetido, para distinguirlos, se establezca su orden de nacimiento mediante números romanos.
M.- El plazo para la inscripción en el LOPAC es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Excepcionalmente, la CLOPAC podrá autorizar la inscripción de perros con más de seis meses de edad y siempre que no hayan transcurridos 12 meses desde su nacimiento, en cuyo caso, deberá abonarse un recargo, previamente establecido sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro del plazo.
N.- Si se devolviera la solicitud de inscripción en el LOPAC por estar mal cumplimentada o por falta de algún documento requerido, superándose por esta circunstancia los primeros seis meses, en la segunda presentación, subsanada la falta, se aplicará el recargo en la tarifa normal que corresponda, si no es subsanado el error en un nuevo plazo inferior a 30 días desde la inicial devolución de la documentación.
O.- Una vez registrada una inscripción en el LOPAC, no podrá ser anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error, o en casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por la CLOPAC.
P.- El propietario de un perro inscrito en el LOPAC esta obligado a notificar su fallecimiento, robo o extravío a la CLOPAC, para su anotación en el Libro, en el plazo de 30 días.
Q.- La CLOPAC, como requisito previo a la inscripción de una camada en el LOPAC, podrá exigir al criador que aporte un certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos cuando el número de los declarados en una camada exceda en dos ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada en los últimos doce meses; o en su caso, autorizar una inspección ocular de todos los cachorros.
R.- Una vez sentada la inscripción de una camada en el LOPAC, la APAC expedirá un justificante por cada perro inscrito, con el número de LOPAC asignado y los datos de identificación del cachorro y de su propietario. En el caso de transferencia de propiedad a un tercero, el nuevo propietario solicitará de la CLOPAC que se inscriba en el LOPAC la transferencia.
Los propietarios de las hembras reproductoras deberán:
2.- Normativa Semen Congelado
Para que los cachorros de una camada, fruto de una inseminación artificial con semen congelado, puedan inscribirse en el L.O.P.A.C., el donante no debe de haber cumplido los 11 años, en el momento de la extracción de la muestra, depositada en un banco de semen.
La documentación que hay que entregar en el momento de notificar el nacimiento de una camada es la siguiente:
La asociación A.P.A.C. se reserva el derecho de inspeccionar la autenticidad de la camada y realizar los controles morfológicos y genéticos que considere oportunos con gastos a cargo del criador.
TÍTULO IV – RECOMENDADO Y APTO PARA CRIAR
6.-Obtención del certificado de recomendado para criar
A. Todos los perros-machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría deben haber obtenido el certificado de recomendado para criar o apto para criar sobre el pedigrí, previamente a ser utilizados como reproductores.
B. Este certificado se obtiene haciendo llegar a A.P.A.C.: pedigrí original, las informaciones y documentos que acrediten los requisitos exigidos y la cantidad que en cada momento esté aprobada como contribución a los gastos de sostenimiento de la Asociación.
C. Únicamente está facultado para este diligenciado la secretaria de A.P.A.C, que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes requisitos:
1) Estar identificado por la A.P.A.C.
2) Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia de cadera y codos.
3) Haber obtenido al menos dos calificaciones de EXCELENTE en las siguientes clases: Jóvenes, Abierta y Veteranos en exposición monográfica de la A.P.A.C., y tener 12 meses cumplidos.
4) No haber superado la Edad máxima permitida para la reproducción al día de la monta:
- Hembras, menos de 10 años cumplidos.
- Machos, menos de 12 años cumplidos.
5) Asimismo se otorgará la calificación de “apto para criar”, a aquellos ejemplares que sin cumplir los requisitos expuestos en el apartado c), hayan obtenido en dos monográficas la calificación de excelente, en las siguientes clases: joven, abierta y veterano; o hayan obtenido el título de Campeón de la Asociación.
D. En ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares diagnosticados con displasia de cadera y/o codos grave o media; los monórquidos o los criptórquidos; los ejemplares con ojos azules; los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.) o con caries o con Grave falta de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dos Premolares 2; ó un Premolar 3; ó un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o más.
Tampoco les será expedido dicho certificado a los ejemplares que tengan consanguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2
E. Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de recomendado o apto para criar o que no hayan sido expresamente autorizados por la Junta Directiva de APAC para realizar un determinado apareamiento, no serán identificadas ni inscritas en el LOPAC.
7.- Reglamento para la tramitación de radiografías de displasia de cadera:
De forma voluntaria, cualquier propietario de un perro, inscrito en el Libro de Orígenes del Perro de Agua del Cantábrico., interesado en que en el pedigrí de su perro aparezca su grado de displasia de cadera, podrá hacerla.
A. Para ser radiografiado el ejemplar deberá ser mayor de un año y estar controlado por la A.P.A.C.
B. Antes de hacer la radiografía, el veterinario deberá comprobar personalmente que el número del transponder del ejemplar coincide con la que figura en el pedigrí. En el reverso del mismo y procurando ocupar el menor espacio posible, pondrá un sello con sus datos profesionales, el número de tatuaje y fecha de realización de la radiografía.
C. La A.P.A.C. validará el Certificado Oficial de Evaluación de Displasia que el interesado deberá presentar, firmada por el facultativo que realizo la radiografía.
D. El interesado deberá enviar a la A.P.A.C. el Certificado obtenido. Si todo es conforme, se procederá a tomar constancia de ello y reflejar en el pedigrí del perro el grado de displasia de cadera diagnosticado
E. La A.P.A.C. declina todo tipo de responsabilidad derivada del acto de la radiografía del ejemplar (anestesia, etc.), de los trámites de recepción, envío de las radiografías y devolución del pedigrí al propietario.
F. La displasia ligera C es el máximo permitido en los reproductores, se podrán cruzar con perros evaluados como A o B. No se utilizan perros evaluados como D o E.
TITUO V.- PEDIGRÍES
8.- Veracidad de los datos consignados en las solicitudes de inscripción en el LOPAC:
En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados por el propietario que solicite su inscripción en el LOPAC, podrá la CLOPAC, autorizar la relación de las comprobaciones que considere oportunas para garantizar la exactitud de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen por esta comprobación serán por cuenta del propietario del perro cuya inscripción se solicite.
9.- Pedigríes expedidos por la APAC:
Los pedigríes que emite el APAC son certificados acreditativos de los datos que figuran inscritos en el LOPAC relativos a un perro determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación; datos que han sido incorporados al LOPAC y registrados en base a la documentación aportada por el criador al solicitar su inscripción.
El propietario de un perro inscrito en el LOPAC puede solicitar de la APAC el correspondiente pedigrí que deberá serle facilitado, previo pago de la tarifa establecida.
10.- Procedimiento para tramitar un pedigrí
1.- Observaciones:
2.-Tramitación
El reglamento de LOPAC fue aprobado por la Junta Directiva el 20/03/2012, posteriormente fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria del 18/06/2012.