Reglamento   L.O.P.A.C.

TITULO I - OBJETO

1.- Objeto y finalidad:

  1. Hacer el seguimiento de la genealogía y otros datos de interés de los perros inscritos para asegurar y preservar su pureza, estimulando su conservación y mejora genética.

 

  1. Proporcionar información a los criadores, compradores, investigadores y aficionados a la cinofilia en general, de la que pueden hacer uso en el desarrollo de sus actividades de crianza, cruce, cesión, investigación y adquisición de perros de raza.

2.- Naturaleza y características del L.O.P.A.C.:

  1. El Libro de Orígenes del Perro de Agua del Cantábrico es un registro propiedad de la asociación Amigos del Perro de Agua del Cantábrico en el que pueden estar inscritos los perros de pura raza, lo que facilita la posibilidad de conocer los orígenes de un perro, sus antecesores y descendientes, las recompensas obtenidas, y otros datos de interés, como pueden ser el sexo, color, nombre, fecha de nacimiento, criador propietario y camadas atribuidas.

 

  1. El acceso a los datos contenidos en el L.O.P.A.C. es público y quien esté interesado en obtenerlos puede hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario de la A.P.A.C, abonando los derechos establecidos en el momento de la petición.
  1. En ningún caso se facilitaran datos de carácter personal que consten en el L.O.P.A.C. sin la autorización expresa del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

 

TITULO II - COMISIÓN DEL LOPAC

3.- Comisión del Libro de Origen del Perro de Agua del Cantábrico (CLOPAC):

  1. El Libro de Origen del Perro de Agua del Cantábrico estará a cargo de una comisión denominada “Comisión del Libro de Origen del Perro de Agua del Cantábrico (CLOPAC) designada por la Junta Directiva de la APAC, compuesta por un Director y dos Vocales.

 

Independientemente la Comisión, a propuesta de su Director/a, podrá designar asesores de la Comisión, con voz y sin voto.

  1. La Comisión tiene atribuciones para aceptar, o rechazar, mediante resolución motivada, las solicitudes de inscripción en el (LOPAC); y para cancelar cualquiera de las ya registradas, debiendo también en este caso motivar su decisión.

 

  1. Las resoluciones de la CLOPAC son recurribles ante la Junta Directiva de la APAC, en plazo de ocho días a partir de la fecha de la resolución, mediante escrito razonado. Las resoluciones de la Junta Directiva en los recursos contra las resoluciones  de la CLOPAC son inapelables en vía administrativa de la APAC.
  1. Es facultad de la CLOPAC conocer y resolver cuantas incidencias puedan surgir en relación con el LOPAC, y está obligada a velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente en la materia de libros genealógicos, y garantizar la corrección de los asientos del Libro

 

  1. La autenticidad en la declaración de datos por los criadores en base a la cual se inscriben en el LOPAC los perros nacidos, se basa en el principio de buena fe, y en la honradez de los criadores. Cualquier falsedad en las declaraciones que pueda inducir a error dará lugar a que la camada no sea inscrita en el LOPAC

 

TITULO III – INSCRIPCIONES

4.- Normas para la inscripción de perros el LOPAC:

4.1.- Registro Inicial de Perros de Raza

Los Perros de Agua del Cantábrico, de los que se desconoce la genealogía de sus progenitores, o de alguno de ellos, pueden ser inscritos en el LOPAC, si reúnen los siguientes requisitos:

  1. Edad mínima de doce meses a la fecha de presentación para la prueba de reconocimiento por un juez para su posterior inscripción en el LOPAC.

 

  1. Las pruebas para el reconocimiento de raza, previo a la inscripción en el LOPAC, serán efectuadas exclusivamente por Jueces Especialistas de la Raza.
  1. Todos los perros que sean declarados aptos en la prueba de reconocimiento, deberán ser identificados mediante el transponder, sin cuyo requisito no podrán acceder al LOPAC.

 

  1. Los propietarios de los ejemplares que hayan de presentarse a la prueba de reconocimiento racial para su posterior inscripción, deberán comunicarlo por escrito a la secretaría de la asociación, Con esta solicitud deberán aportarse los datos de identificación del perro, y habrán de abonarse los derechos correspondientes a la práctica de la prueba.
  1. Las decisiones de los Jueces actuantes en las pruebas de reconocimiento previo, denegando lo recomendado para acceder al LOPAC son inapelables.

 

4.2.-Perros que no pueden ser inscritos en el LOPAC

No podrán ser inscritos en el LOPAC:

  1. Los perros que no presenten las características raciales establecidas en el estándar de la raza aunque sus progenitores estén inscritos en el LOPAC.

 

  1. Los que una vez inscritos se observe durante su desarrollo, que presentan signos de impureza de la raza. En este caso la CLOPAC puede rechazar su inscripción en el LOPAC; o autorizarla, con la condición, que se hará constar en el Libro, de que no son aptos para la cría.
  1. Los perros que estén inscritos en otros libros genealógicos españoles, llevados por una asociación de criadores que no esté legalmente reconocida.

 

  1. Los perros inscritos en un libro genealógico llevado por una asociación legalmente reconocida cuyos propietarios no acrediten haber solicitado y obtenido la baja de la inscripción en dicho libro.
  1. Ejemplares nacidos en España, propiedad de quienes hayan sido sancionados por APAC, en virtud de resolución firme recaída en expediente sancionador en que, expresamente, se acuerde la no inscripción de perros de su crianza en el LOPAC.

 

  1. Los perros nacidos de padre cuya edad sea inferior a los nueve meses, a la fecha de la cubrición; o hubiera cumplido los doce años cuando cubrió a la hembra. Los que nazcan cuando la madre no hubiera cumplido todavía los doce meses de edad a la fecha en que fue cubierta; y aquellos que hubieran nacido de madre que tenía cumplidos los diez años de edad al producirse su monta por el macho.
  1. Perros nacidos de una hembra cuyo último parto se haya producido antes de los cuatro meses siguientes al parto anterior; salvo que el propietario acredite debidamente, mediante el correspondiente certificado oficial veterinario haberse realizado las pruebas de maternidad y de algunos de los cachorros de ambas camadas que demuestren que ambas camadas son hijos de la misma madre.

 

      La CLOPAC, en este caso, podrá también exigir un reconocimiento de la perra, y todos los       gastos que se originen hasta la inscripción en el LOPAC de los cachorros serán de                                                      cuenta del criador.

  1. Los perros integrantes de una camada cuya solicitud de inscripción se haya presentado con posterioridad a los 12 meses desde la fecha de nacimiento de la misma

 

  1. La C.L.O.P.A.C. podrá anotar en el LOPAC el fallecimiento de todos aquellos perros que estén registrados como nacidos desde más de quince años antes, a no ser que el propietario acredite que aun vive, con la correspondiente fe de vida expedida por un facultativo en certificado oficial veterinario.

5.- Normas para la inscripción de camadas en el LOPAC:

  1.-Normativa general
A.- Las inscripciones de camadas en el LOPAC deberán solicitarse cumplimentando los impresos que, a tal efecto, la A.P.A.C pondrá a disposición de los criadores. Solo se admitirán las solicitudes hechas en los impresos que facilita la APAC.

B.- Los criadores deberán unir a sus solicitudes cuantos documentos sean necesarios para la perfecta identificación del perro, tales como fotocopias de petigrís, certificado de salto, certificado veterinarios, diplomas, menciones honoríficas o justificantes de meritos obtenidos por el perro en exposiciones o pruebas; y aquellos que, a juicio de la CLOPAC sean necesarios para avalar su inscripción.

C.-En el caso de que los padres de la camada no estén inscritos en el LOPAC, deberán ser confirmados previamente por  un Juez de la raza, a partir de haber cumplido un año de edad, de acuerdo con la norma establecida para las confirmaciones.

D.- Los propietarios de los perros, que se declaren como padre y madre, respectivamente, de la camada que ha de inscribirse, deberán figurar como tales propietarios en el LOPAC, o en cualquier otro libro genealógico canino oficialmente reconocido.
E.- Cualquier  error, enmienda o tachadura en el impreso de solicitud de inscripción que pueda inducir a error y sea imputable al declarante, podrá determinar que se deniegue la inscripción; o, si se hubiera ya efectuado, su anulación.
F.- APAC reconoce como propietario de un perro, a todos los efectos, a quien figure como tal en el LOPAC, salvo resolución judicial en contrario.
G.- Podrán figurar en el LOPAC hasta cuatro copropietarios, conjuntamente, del mismo perro, en  cuyo caso  todos los documentos en que intervengan, a efectos de APAC y/o del LOPAC, deberán ser  suscritos por todos los copropietarios o apoderar a alguno de ellos para que actué en nombre de los demás.
H.- Pueden inscribirse perros a nombre de personas jurídicas, para lo cual es preciso acreditar  fehacientemente la persona debidamente autorizada para actuar ante la APAC en nombre de la sociedad.
I.- El propietario de una hembra, que figure como tal en el LOPAC, puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; y a partir de entonces será considerado como el criador de la misma, e inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta  cesión deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la cesión temporal de la hembra, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimas de los contratantes, y deberá ser presentada en la APAC, para su anotación a la fecha del nacimiento de la camada.
J.- Los criadores que sean titulares de un afijo reconocido por la FCI, podrán utilizarlo para la inscripción de sus camadas en el LOPAC., debiendo acreditar la concesión de dicho afijo.
K.- Podrá ser rechazada la inscripción en el LOPAC de aquellos perros cuyos nombres asignados se presten a confusión o puedan producir rechazo público o social.
L.- No se admitirá la inscripción en el LOPAC de dos perros con el mismo nombre, con el mismo afijo de criador, a no ser que después del nombre repetido, para distinguirlos, se  establezca su orden de nacimiento mediante números romanos.
M.- El plazo para la inscripción en el LOPAC es de seis meses desde la fecha de nacimiento.
Excepcionalmente, la CLOPAC podrá autorizar la inscripción de perros con más de seis meses de edad y siempre que no hayan transcurridos 12 meses desde su nacimiento, en cuyo caso, deberá abonarse un recargo, previamente establecido sobre la tarifa que rija para las inscripciones hechas dentro del plazo.
N.- Si  se devolviera la solicitud de inscripción en el LOPAC por estar mal cumplimentada o por falta de algún documento requerido, superándose por esta circunstancia los primeros seis meses, en la segunda presentación, subsanada la falta, se aplicará el recargo en la tarifa normal que corresponda, si no es subsanado el error en un nuevo plazo inferior a 30 días desde la inicial devolución de la documentación.
O.- Una vez registrada una inscripción en el LOPAC, no podrá ser anulada o modificada, a no ser que se haya producido un error, o en casos excepcionales debidamente analizados y resueltos por la CLOPAC.
P.- El propietario de un perro inscrito en el LOPAC esta obligado a notificar su fallecimiento, robo o extravío a la CLOPAC, para su anotación en el Libro, en el plazo de 30 días.
Q.- La CLOPAC, como requisito previo a la inscripción de una camada en el LOPAC, podrá exigir al criador que aporte un certificado oficial veterinario que acredite los cachorros nacidos cuando el número de los declarados en una camada exceda en dos ejemplares a la media de cachorros inscritos por camada en los últimos doce meses; o en su caso, autorizar una inspección ocular de todos los cachorros.
R.- Una vez sentada la inscripción de una camada en el LOPAC, la APAC expedirá un justificante por cada perro inscrito, con el número de LOPAC asignado y los datos de identificación del cachorro y de su propietario. En el caso de transferencia de propiedad a un  tercero, el nuevo propietario solicitará de la CLOPAC que se inscriba en el LOPAC la transferencia.
Los propietarios de las hembras reproductoras deberán:

    1. Poner en conocimiento de la APAC el nacimiento de la camada, dentro de los cinco días siguientes al del parto, indicando entre otros datos, fecha de nacimiento y número de cachorros machos y hembras nacidos; igualmente deberán dar cuenta a la Junta Directiva cuando la perra haya quedado vacía.

 

    1. Se designará un Inspector de Camadas que notificará a la A.P.A.C. sus filiaciones.
    1. Es misión del Inspector visitar la camada dentro de los treinta días siguientes al de su nacimiento, comprobando: número y sexo, crianza, condiciones higiénicas y de hábitat de los cachorros, y estado físico de la madre. Haciendo llegar a la secretaria de APAC las inscripciones de camadas visitadas.

 

    1. En los casos en que se compruebe que la camada no se cría en las debidas condiciones de salud, higiene y cuidados, el Inspector lo hará constar en su informe, y la camada no será registrada.
    1. Están totalmente prohibidos por el A.P.A.C. los cruces entre machos y hembras que tengan consanguinidades en 1º o 2º grado, y, en consecuencia, no se registrarán los cachorros nacidos de apareamientos con tales consanguinidades.

  2.- Normativa Semen Congelado
Para que los cachorros de una camada, fruto de una inseminación artificial con semen congelado, puedan inscribirse en el L.O.P.A.C., el donante no debe de haber cumplido los 11 años, en el momento de la extracción de la muestra, depositada en un banco de semen.
La documentación que hay que entregar en el momento de notificar el nacimiento de una camada es la siguiente:

  1. Certificado del banco de semen o de un veterinario colegiado que autentifique la procedencia de la muestra y los datos del propietario.
  2. Certificado del veterinario colegiado que realice la inseminación, con los datos de la hembra receptora y de su propietario.

La asociación A.P.A.C. se reserva el derecho de inspeccionar la autenticidad de la camada y realizar los controles morfológicos y genéticos que considere oportunos con gastos a cargo del criador.
TÍTULO IV – RECOMENDADO Y APTO PARA CRIAR

6.-Obtención del certificado de recomendado para criar

A. Todos los perros-machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría deben haber obtenido el certificado de recomendado para criar o apto para criar sobre el pedigrí, previamente a ser utilizados como reproductores.

B. Este certificado se obtiene haciendo llegar a A.P.A.C.: pedigrí original, las informaciones y documentos que acrediten los requisitos exigidos y la cantidad que en cada momento esté aprobada como contribución a los gastos de sostenimiento de la Asociación.

C. Únicamente está facultado para este diligenciado la secretaria de A.P.A.C, que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes requisitos:

1) Estar identificado por la A.P.A.C.

2) Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia de cadera y codos.

3) Haber obtenido al menos dos calificaciones de EXCELENTE en las siguientes clases: Jóvenes, Abierta y Veteranos  en exposición monográfica de la A.P.A.C., y tener 12 meses cumplidos.

4) No haber superado la Edad máxima permitida para la reproducción al día de la monta:

- Hembras, menos de 10 años cumplidos.
- Machos, menos de 12 años cumplidos.

5) Asimismo se otorgará la calificación de “apto para criar”, a aquellos ejemplares que sin cumplir los requisitos expuestos en el apartado c), hayan obtenido en dos monográficas la calificación de excelente, en las siguientes clases: joven, abierta y veterano; o hayan obtenido el título de Campeón de la Asociación.

D. En ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares diagnosticados con displasia de cadera y/o codos grave o media; los monórquidos o los criptórquidos; los ejemplares con ojos azules; los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.) o con caries o con Grave falta de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dos Premolares 2; ó un Premolar 3; ó un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o más.

Tampoco les será expedido dicho certificado a los ejemplares que tengan consanguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2

E. Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de recomendado o apto para criar o que no hayan sido expresamente autorizados por la Junta Directiva de APAC para realizar un determinado apareamiento, no serán identificadas ni inscritas en el LOPAC.

7.- Reglamento para la tramitación de radiografías de displasia de cadera:
 
De forma voluntaria, cualquier propietario de un perro, inscrito en el Libro de Orígenes del Perro de Agua del Cantábrico., interesado en que en el pedigrí de su perro aparezca su grado de displasia de cadera, podrá hacerla.

A. Para ser radiografiado el ejemplar deberá ser mayor de un año y estar controlado por la A.P.A.C.

B. Antes de hacer la radiografía, el veterinario deberá comprobar personalmente que el número del transponder del ejemplar coincide con la que figura en el pedigrí. En el reverso del mismo y procurando ocupar el menor espacio posible, pondrá un sello con sus datos profesionales, el número de tatuaje y fecha de realización de la radiografía.

C. La A.P.A.C. validará el Certificado Oficial de Evaluación de Displasia que el interesado deberá presentar, firmada por el facultativo que realizo la radiografía.

D. El interesado deberá enviar a la A.P.A.C. el Certificado obtenido. Si todo es conforme, se procederá a tomar constancia de ello y reflejar en el pedigrí del perro el grado de displasia de cadera diagnosticado

E. La A.P.A.C. declina todo tipo de responsabilidad derivada del acto de la radiografía del ejemplar (anestesia, etc.), de los trámites de recepción, envío de las radiografías  y devolución del pedigrí al propietario.

F. La displasia ligera C es el máximo permitido en los reproductores, se podrán cruzar con perros evaluados como A o B. No se utilizan perros evaluados como D o E.

 

TITUO V.- PEDIGRÍES

8.- Veracidad de los datos consignados en las solicitudes de inscripción en el LOPAC:

En caso de duda sobre la veracidad de los datos que figuran consignados por el propietario que solicite su inscripción en el LOPAC, podrá la CLOPAC, autorizar la relación de las comprobaciones que considere oportunas para garantizar la exactitud de los datos que han de figurar en el Libro. Los gastos que se originen por esta comprobación serán por cuenta del propietario del perro cuya inscripción se solicite.

9.- Pedigríes expedidos por la APAC:

Los pedigríes que emite el APAC son certificados acreditativos de los datos que figuran inscritos en el LOPAC relativos a un perro determinado, y a su genealogía hasta la tercera generación; datos que han sido incorporados al LOPAC y registrados en base a la documentación aportada por el criador al solicitar su inscripción.

El propietario de un perro inscrito en el LOPAC puede solicitar de la APAC el correspondiente pedigrí que deberá serle facilitado, previo pago de la tarifa establecida.

10.- Procedimiento para tramitar un pedigrí

  1.- Observaciones:

  1. a) Se denomina Pedigrí canino al certificado genealógico que emite una sociedad canina legalmente constituida y reconocida oficialmente, de acuerdo con lo que determina el R. D. 558/2001

 

  1. b) El pedigrí contiene la siguiente información:
  2.  
    1. 1. Denominación del Libro Genealógico y número con el que el cachorro ha sido registrado.
    2. 2. Fecha de la inscripción
    3. 3. Nombre del perro
    4. 4. Sexo
    5. 5. Fecha de nacimiento
    6. 6. Código de identificación (chip)
    7. 7. Nombre del Criador
    8. 8. Nombre y domicilio del propietario
    9. 9.. Fecha de emisión del Pedigrí
    10. 10. Firmas autorizadas de la APAC
    11. 11. Nombre y número de registro del padre y de la madre
    12. 12. Nombre y número de registro de los abuelos paternos y maternos
    13. 13. Nombre y número de registro de los bisabuelos paternos y maternos
    14.  
  3. c) El pedigrí, además, puede hacer referencia a las recompensas y títulos obtenidos en exposiciones de belleza canina, por los antecesores del Cachorro, si los propietarios han facilitado esta información a la CLOPAC.
  4.  
  5. d) El pedigrí acreditará que el cachorro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entres sus antecesores, al menos hasta la tercera generación, de acuerdo con la información facilitada a la CLOPAC por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el LOPAC de sus camadas.
  1. e) El impreso de pedigrí contará con espacios, especialmente preparados, para tomar nota de la transferencia de propiedad a nuevos propietarios.

 

  1. f) El pedigrí contará con un espacio para anotar el análisis de la displasia de cadera o/y de codos.

  2.-Tramitación

  1. 1. El propietario ha de utilizar el original del justificante de inscripción en el LOPAC o el original del duplicado del justificante de inscripción que le hayan entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su cachorro, cumplimentado al dorso, sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del propietario, firmado por este y el criador.
  1. 2. El propietario enviará el citado justificante de inscripción o duplicado del justificante de inscripción a APAC. y pagará el importe que corresponda a la tramitación

 

  1. 3. Si es el propio criador el que tramita el Pedigrí a nombre propio, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar con sus propios datos y firmar únicamente él.

 

El reglamento de LOPAC fue aprobado por la Junta Directiva el 20/03/2012, posteriormente fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria del 18/06/2012.