Reglamento de   monograficas

 

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

La A.P.A.C con el fin de valorar y seleccionar los ejemplares más representativos de la raza que puedan ser utilizados para la crianza y contribuir con ello a mejorar la raza Perro de Agua del Cantábrico, siguiendo los criterios morfológicos y de comportamiento establecidos en el estándar, organiza monográficas de estructura canina, juzgados por jueces cualificados de reconocida experiencia que tienen en cuenta en sus calificaciones las cualidades y posibles defectos de cada uno de los ejemplares exhibidos.

Capítulo II
Comisión ejecutiva

ART.1º. COMPOSICIÓN
La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la monográfica, formada por miembros del Junta Directiva de la Asociación, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales actuará como Comisario General de la monográfica.
Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la monográfica podrá inscribir perros de su propiedad, ni presentar perros de terceros en el certamen.

ART.2º. COMPETENCIAS
La Comisión Ejecutiva de la monográfica velará para que se cumpla el presente reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las correspondientes sanciones.
La Comisión Ejecutiva de la monográfica es competente para resolver las reclamaciones que hagan los expositores y que puedan ser resueltas en el curso de la monográfica. Las que requieran un mayor plazo para ser solucionadas han de hacerse por escrito dirigidas al Presidente de la Comisión Ejecutiva en un plazo máximo de 8 días transcurridos desde el de clausura de la monográfica.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.

Capítulo III
Inscripciones, catalogo y control de resultados

ART.3º. HOJA DE INSCRIPCIÓN
Se editará o publicará un folleto informativo de la monográfica y, adjunto al mismo, se facilitará gratuitamente una hoja de inscripción, en donde el expositor o propietario del ejemplar hará constar los siguientes datos: raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere, fecha de nacimiento del perro, sexo, identificación (microchip), clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en un libro de orígenes reconocido oficialmente, nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo documento, el expositor firmará que los datos que expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar está sano y no tiene contacto con otros animales que padezcan enfermedades infectocontagiosas. El hecho de participar en la monográfica supone que el expositor conoce y acepta el presente reglamento y que autoriza expresamente a la entidad organizadora para que pueda publicar en el catálogo de la monográfica sus datos personales, salvo que expresamente manifieste lo contrario al formalizar la inscripción.

ART. 4º. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
Los ejemplares que participen en la monográfica, deberán estar inscritos necesariamente en el Libro de Origen de Perro de Agua del Cantabrico..
Los expositores extranjeros propietarios de ejemplares inscritos en libros genealógicos reconocidos internacionalmente por la F.C.I., deberán acompañar a la inscripción la fotocopia del pedigrí original.
Quienes presenten perros inscritos inicialmente en libros genealógicos caninos reconocidos oficialmente en España, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 558/2001 de 25 de mayo, que sean residentes en España, deberán acompañar a la inscripción una fotocopia del pedigrí original, identificación (microchip).
Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase de Campeones deben aportar con la inscripción una fotocopia o certificación del título que ostentan.
Toda inscripción que no vaya acompañada del total importe de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.
Una vez iniciada la monográfica, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.
Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la entidad organizadora, por correo postal, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que acredite su recepción y el pago correspondiente.
El resguardo de la inscripción y recibo de pago podrán ser exigidos al expositor cuando vaya a retirar la documentación para participar en la monográfica.

 

ART.5º. CATÁLOGO, NÚMERO DEL EJEMPLAR Y TARJETAS DE CALIFICACIÓN
Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma, se podrá confeccionar un catálogo por clases, separando los machos de las hembras: muy cachorros, cachorros, jóvenes, intermedia, abierta y veteranos. Los perros participantes se relacionarán en el catálogo y se numerarán de forma correlativa, indicando el nombre del perro, número de registro, fecha de nacimiento, color, identificación (microchip), nombres de los padres, así como nombres del criador y propietario salvo que, expresamente, hayan manifestado su negativa al formalizar la inscripción.
En el catálogo sólo se pueden publicar aquellos títulos que hayan sido homologados por la Asociación.
Se facilitará gratuitamente un ejemplar del catálogo a cada expositor, independientemente de los perros inscritos en la monográfica o de que por razones de fuerza mayor no haya podido acudir a la monográfica. En este último caso, le será enviado, previa solicitud y una vez abonados los gastos correspondientes.
Todos los expositores deberán acceder al ring provistos del número de orden con el que figuran en catálogo, que les será enviado a su domicilio o entregado al inicio de la monográfica.
Los jueces dispondrán de un carné de juez en el que se reflejarán las calificaciones y clasificaciones que otorguen en cada una de las clases que juzguen y que, una vez firmado, deberá ser entregado en la Secretaría de la monográfica a la conclusión de sus juicios.
También dispondrán los jueces de tarjetas de calificación, que entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones y clasificaciones otorgadas, al finalizar los juicios.
El juez debe ser informado previamente del número de perros que va a juzgar.
La Comisión Ejecutiva de la monográfica deberá procurar que un juez no juzgue más de 20 perros por hora y un máximo de 80 perros por día, para poder hacer un rapport de cada uno de ellos.
No podrán participar en las monográficas los perros que no estén incluidos en el catálogo, excepto que el expositor acredite documentalmente el envío de la inscripción y el pago de la misma antes de la fecha de cierre y siempre con el visto bueno del Comisario General de la monográfica.
Una vez impreso el catálogo, no se podrá transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error de impresión.

ART.6º. CONTROL DE RESULTADOS
La secretaría de la monográfica se ocupará de la recepción y verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por clases que deberán ponerse a disposición de la Comisión Ejecutiva de la monográfica, la cual levantará acta de los resultados para su posterior homologación por la Junta Directiva de la A.P.A.C.
Los juicios que emitan los jueces y las calificaciones que otorguen son inapelables.
Todos los resultados publicados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por la Junta Directiva de la A.P.A.C.

 

Capítulo IV
Comisión de admisión y clasificación y servicios veterinarios

ART.7º. COMPOSICIÓN Y COMETIDOS
Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su clase, ocuparse de la efectividad del control veterinario y de la corrección de las clasificaciones, de acuerdo con el presente reglamento.
Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la monográfica; y deberán formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la monográfica y el Veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes.

ART.8º. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN
La Comisión de Admisión y Clasificación está facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban figurar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera incurable; los castrados, monórquidos, criptórquidos o que padezcan atrofia testicular; los teñidos; los que muestren una actitud agresiva hacia las personas u otros perros; y, en general, todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al juez.
Las hembras en celo podrán participar siempre que estén convenientemente tratadas para no alterar el comportamiento de los machos presentes en la monográfica.

ART.9º. INSPECCIÓN VETERINARIA
Los ejemplares participantes en cualquier tipo de monográfica o concurso canino deberán someterse a inspección veterinaria antes de concursar, o durante el concurso.
La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante, y correrá a cargo de facultativos, estando autorizado el veterinario actuante para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara, actitud agresiva o anomalía que sea detectada por el facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General para que adopte las medidas que sean pertinentes.

ART.10º. CLASES ADMITIDAS
En las monográficas los perros participantes competirán distribuidos en las siguientes clases:

  1. Clase de Muy Cachorros (C.MC)
  2. Clase de Cachorros (C.C.)
  3. Clase de Jóvenes (C.J.)
  4. Clase Intermedia (C.I.)
  5. Clase Abierta (C.A.)
  6. Clase de Campeones (C.CH.)
  7. Clase de Veteranos (C.V.)

Ningún perro podrá ser inscrito en dos, de estas clases, simultáneamente. Otras clases son:
g) Clase de Parejas (C.P.)
h) Clase de Cría (C.CR.)
Para determinar la edad se tomará en consideración la fecha del día en que se expone el perro.
Serán condiciones exigidas para participar en cada una de las clases, las siguientes:
a) Clase Muy Cachorro (C.MC): Podrán participar los perros que tengan más de tres meses y menos de cinco.
b) Clase de Cachorros (C.C.): Podrán participar los perros que tengan más de cinco meses y menos de nueve.
c) Clase de Jóvenes (C.J.): Para aquellos ejemplares que tengan más de nueve meses y menos de dieciocho.
d) Clase Intermedia (C.I.): Para perros mayores de quince meses y menores de veinticuatro.
e) Clase Abierta (C.A.): Para perros mayores de quince meses.
d) Clase de Campeones (C.CH.): Para los ejemplares mayores de quince meses, que hayan obtenido el título de Campeón.
f) Clase de Veteranos (C.V.): Para aquellos ejemplares que tengan más de ocho años.
g) Clase de Parejas (C.P.): Para macho y hembra de la misma raza y variedad, y del mismo propietario. Para poder participar en esta clase, ambos ejemplares deberán estar inscritos individualmente en algunas de las anteriores.
h) Clase de Cría (C.CR.): Para un mínimo de tres y un máximo de cinco ejemplares, sin distinción de sexo, de un mismo criador, aunque no sean de su propiedad en el momento de la monográfica. Para poder competir en esta clase, los ejemplares que compongan el grupo deberán estar inscritos individualmente en algunas de las clases de Campeones, Abierta, Intermedia, Veteranos, Jóvenes o Cachorros.

Capítulo V
Instalaciones

ART.11º. GENERALIDADES
Deberá procurarse que los recintos donde se celebren los certámenes de morfología canina estén cerrados o cercados, con el fin de facilitar al máximo el control sanitario.
Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por lugares distintos.
El espacio en que hayan de desarrollarse las monográficas deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea de público y de expositores.
Deberá instalarse dentro del recinto una oficina de la organización con un servicio de información al expositor y al público.
No se permitirá la entrada en el recinto de la monográfica a perros no inscritos en la misma.

 

ART.12º. LOS RINGS
Los rings en donde se hayan de juzgar los perros, deberán tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas.
Sólo podrán permanecer en el ring mientras duren los juicios, el juez, los comisarios de ring asignados y los ejemplares que se estén juzgando, con sus presentadores.
Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General de la monográfica.
Excepcionalmente, el Comisario General podrá autorizar la presencia en el ring de otras personas, mediando causa justificada.

ART.13º. COMISARIO GENERAL Y COMISARIOS DE RING
El Comisario General de la monográfica, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad individual mientras dure la monográfica para todo lo relacionado con ésta. En consecuencia, es el encargado de hacer cumplir el presente reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la monográfica hasta su clausura.
Estará auxiliado en su misión por los comisarios de ring, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados.
Los comisarios de ring deberán:
- Dar entrada ordenadamente en el ring a las distintas clases que han de participar cuando, por turno, les corresponda.
- Verificar los ejemplares que no se presenten en el ring al ser llamados para competir.
- Notificar al juez cualquier irregularidad que ocurra en el ring durante el desarrollo de las pruebas.
- Escribir el rapport con las características del perro examinado que le dicte el juez.
- Organizar y ocuparse de la cumplimentación de las tarjetas de calificación y certificados y de su entrega a los expositores.
- Seguir todas las instrucciones del juez en todo lo referente a la organización y celebración del evento.
El Comisario General asignará las demás funciones que habrán de desarrollar los comisarios de ring.
Los comisarios de ring no podrán presentar perros que hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les corresponda colaborar.

Capítulo VI
Calificaciones y premios

ART.14º. CALIFICACIONES
Las calificaciones de los ejemplares expuestos son de la exclusiva competencia del Juez. Las calificaciones y clasificaciones que otorguen los jueces en la monográfica son definitivas e inapelables, Las calificaciones que pueden otorgarse son:
Excelente
La calificación de Excelente puede otorgarse a aquellos ejemplares cuyo tipo responda al estándar ideal de la raza y que sean presentados en perfectas condiciones. Deberán tener estructura armónica, buen movimiento y carácter equilibrado. Sus cualidades deberán primar sobre sus posibles pequeñas imperfecciones.
La calificación de Excelente no puede ser otorgada a perros menores de nueve meses.
Esta calificación puede otorgarse en las Clases de Jóvenes, Veteranos, Intermedia, Abierta, y Campeones.
Muy Bueno
Se calificarán como Muy Buenos los perros cuyo tipo y características generales se ajusten al estándar de la raza, que sean equilibrados en sus proporciones y que estén en correctas condiciones. Pueden tolerarse algunas faltas menores, pero ninguna de naturaleza morfológica ni de temperamento.
Bueno
Será atribuido a los ejemplares que posean las características de la raza, pero que presenten faltas o deficiencias.
Suficiente
Para los ejemplares que, aún ajustándose al "tipo", no tienen las características, cualidades y condición física deseables, según el estándar.
Insuficiente
Será para los ejemplares que presentan algún defecto descalificatorio, según el estándar de la raza, o que muestren una conducta agresiva hacia las personas u otros perros, lo que se hará constar explícitamente en el carné de juez. Esta calificación también se otorgará a los perros que presenten alguna característica exagerada de la raza, que pueda afectar a su salud.
Sin Calificar /No puede ser juzgado
Se otorgará esta evaluación a los perros que no puedan recibir una de las calificaciones antes mencionadas, porque su actitud reiterada en el ring haga imposible evaluar el movimiento, la corrección de la dentadura, la anatomía, la estructura, los testículos o cualquier otra característica de la raza, lo que se hará constar explícitamente en el carné de juez. Se incluye también en este apartado a los perros que presenten cojera evidente, fortuita o no, en el ring.
Para las clases de Muy Cachorro y Cachorro las calificaciones que pueden ser otorgadas son Muy Prometedor, Prometedor, Suficiente, Insuficiente y Sin Calificar.

ART.15º
Para la obtención del Título de Campeón de Morfología Canina de la A.P.A.C., es necesario obtener la clasificación de mejor ejemplar de su sexo en la Monográfica.
Entre el mejor Cachorro y el mejor Joven se disputara el título de Mejor Promesa de la Monográfica.

Capítulo VII
Derechos y deberes de los expositores

ART.16º. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES
Tendrán la condición de expositores, a efectos del presente reglamento, las personas físicas o jurídicas que realicen las inscripciones de los ejemplares.
Las inscripciones en las monográficas, y los datos consignados en las hojas de inscripción, se consideran hechas de buena fe.
Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado en la inscripción, antes o en el transcurso de la monográfica, será subsanado por la Comisión de Admisión y Clasificación.
En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar causante de la irregularidad serán anuladas.

ART.17º. DERECHOS DE LOS EXPOSITORES
En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento y participación en la monográfica del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50% de la cantidad abonada a la sociedad organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que la comunicación de la ausencia y justificante obren en poder de la sociedad organizadora con una antelación mínima de ocho días a la fecha de apertura del certamen.
La sociedad organizadora deberá facilitar gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas a la monográfica.
Cuando el número de perros inscritos a nombre de una misma persona así lo requiera, la sociedad organizadora podrá facilitar más pases para acceder al recinto de la monográfica.

ART.18º. RECLAMACIONES
Las reclamaciones que puedan presentarse por actos u omisiones producidos durante la celebración de la monográfica, que sean imputables a la organización, deberán ser formuladas por el expositor mediante escrito razonado, con aportación de pruebas, si las hubiera, dirigido al Presidente de la Comisión Ejecutiva de la monográfica y entregado en las oficinas de la sociedad organizadora instaladas en el recinto de la monográfica antes de su clausura o en la sede social de ésta en el plazo máximo de ocho días desde la fecha de clausura de la monográfica.
La Comisión Ejecutiva de la monográfica emitirá un informe sobre los hechos denunciados para la Junta Directiva de A.P.A.C. organizadora de la monográfica, que deberá resolver en el plazo máximo de dos meses.
Caso de que la documentación que aporte la Comisión Ejecutiva con el escrito de denuncia sea considerada insuficiente por la Junta Directiva de la A.P.A.C., éste podrá solicitar más información y la práctica de las pruebas que considere necesarias, con audiencia del denunciante, durante un mes, prorrogándose un mes más el plazo de que dispone la Junta Directiva de la A.P.A.C para dictar su resolución.
Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, en las denuncias que pueda resolver dentro de sus atribuciones, el denunciante puede interponer recurso de revisión ante la Junta Directiva de la A.P.A.C en el plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de notificación de la resolución.
Cuando sea la Junta Directiva de la A.P.A.C. el que adopte directamente el acuerdo, por excederse la cuestión planteada de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la monográfica, cabe recurso de reposición ante la propia Junta Directiva en el improrrogable plazo de quince días naturales, que deberá ser resuelto dentro de los dos meses siguientes.
Contra las resoluciones en reposición de la Junta Directiva de la A.P.A.C en revisión o en reposición no caben otros recursos por vía interna de la Asociación.

ART.19º. DEBERES DE LOS EXPOSITORES
Los expositores deberán observar en todo momento en el recinto de la monográfica, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigibles; y aceptar las normas y disposiciones de la A.P.A.C. y las calificaciones otorgadas por los jueces.
Todo expositor tiene la obligación de conocer y aceptar el presente reglamento.
Los expositores deberán:
a) Abstenerse de manipular a sus ejemplares con prácticas ilícitas que puedan inducir a error a los jueces. No se podrá tratar el manto, la piel o la nariz de manera que se pueda cambiar su estructura, color o forma, ni tampoco arreglar el perro en el recinto de la monográfica utilizando cualquier tipo de sustancia.
b) Presentar a sus perros en las condiciones higiénico-sanitarias exigibles y libres de parásitos.
c) Someter a sus perros a la inspección veterinaria fija o itinerante que le pueda ser requerida durante el transcurso de la monográfica.
d) Tener un trato correcto con los jueces, comisarios, miembros de la organización de la monográfica, expositores y público en general.
e) Abstenerse de informar al juez o a los comisarios, antes del final de los juicios, de anteriores logros de su ejemplar.
f) Aceptar con deportividad el fallo del juez.
g) Presentar sus perros en las pruebas finales para las que se hubiese clasificado.
Los expositores responderán del buen cuidado y comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo responsables de cualquier daño, perjuicio o molestia que sus perros puedan ocasionar a terceros.
Los expositores que hayan obtenido con sus perros calificaciones que les permitan tener acceso a las pruebas finales y no los presenten al ser llamados al ring para estas competiciones, podrán perder las calificaciones y premios que se les hayan otorgado, salvo en caso justificado de fuerza mayor y siempre con el visto bueno del Comisario General de la monográfica.

Capítulo VIII
Descalificaciones

ART. 20
La Comisión Ejecutiva de la monográfica dará traslado la Junta Directiva de la A.P.A.C. de las denuncias que puedan presentarse por incumplimiento de alguna de las exigencias mencionadas en los artículos 17 y 18, a las que acompañará un informe de la Comisión Ejecutiva sobre los hechos denunciados y pruebas practicadas.
La Junta Directiva de la A.P.A.C., a la vista de la documentación aportada, decidirá sobre la apertura de un expediente informativo o, en su caso, sancionador, para depurar los hechos denunciados, designando Juez Instructor del expediente. Se dará traslado al interesado del correspondiente pliego de cargos para que, en el plazo de quince días, haga alegaciones y presente o proponga las pruebas que considere precisas para el mejor esclarecimiento de los hechos, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se interpretará que renuncia a aportar nuevas pruebas y a hacer nuevas declaraciones, por lo que el expediente seguirá su trámite con las pruebas y la documentación incorporadas al mismo y el resultado de las pruebas que decida practicar el Instructor.
El instructor del expediente presentará a la Junta Directiva  sus conclusiones y propuesta de sanción, el cual dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de cuatro meses.
Contra la resolución de la Junta Directiva  podrá interponer el expedientado recurso de revisión, en el plazo de quince días, ante la propia la Junta Directiva. Para resolver el recurso será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta Directiva  en el recurso de revisión no caben nuevos recursos por vía administrativa interna de A.P.A.C.

ART.21
Se consideran faltas graves:
a) Ofender de palabra u obra a los jueces actuantes en la monográfica, miembros la Junta Directiva de A.P.A.C.  y/o miembros de la Comisión Ejecutiva de la monográfica; comisarios y miembros de la organización actuantes en la muestra.
b) Tratar de engañar a jueces y comisarios manipulando documentaciones.
c) Manifestarse públicamente contra las decisiones de los jueces.
d) Manipular los perros concursantes con intención de tratar de inducir a error al juez.
e) Intentar coaccionar al juez informándole, antes del final de los juicios, de anteriores logros, títulos o calificaciones de su ejemplar. Tal actitud podrá ser motivo de descalificación.

ART. 22
Las faltas graves pueden ser sancionadas con la descalificación del perro expuesto, y la prohibición al propietario y/o al presentador de presentar perros en monográficas y concursos caninos organizados o autorizados por .A.P.A.C. por un periodo de seis meses hasta la exclusión por tiempo indefinido, según la gravedad del caso, a juicio de la Junta Directiva de A.P.A.C. 

ART. 23
Las faltas consideradas menos graves pueden ser resueltas por la Comisión Ejecutiva de la monográfica. Las calificadas como graves son de la competencia exclusiva la Junta Directiva de A.P.A.C. Tendrán consideración de faltas menos graves las que no estén comprendidas entre las relacionadas en el ART.20.
Las faltas menos graves pueden ser sancionadas por la Comisión Ejecutiva de la monográfica con la prohibición de presentar perros en monográficas y concursos caninos organizados por la Asociación por un periodo máximo de seis meses, y la descalificación del perro expuesto por el mismo periodo.

 

ART.24º
Ninguna responsabilidad alcanzará a A.P.A.C. por efecto de una mala clasificación o calificación de los perros por parte de los jueces; errores en los catálogos; muerte, accidente, pérdida, robo o extravío de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casas comerciales o de particulares, adornos de las mismas y géneros almacenados en los stands; no celebración o suspensión temporal o definitiva de la monográfica; así como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la Asociación A.P.A.C., pudieran ocasionarse a los expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a indemnización alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro.
Los perros deberán ser conducidos dentro del recinto de la monográfica de manera controlada, con total garantía para los demás expositores, organizadores y visitantes y para los otros perros participantes.
En caso de que la conducta de algún perro, y su falta de control por el conductor, representen algún peligro, será retirado de la monográfica, a indicación del Comisario General, y no serán devueltos al expositor los derechos de inscripción pagados. Dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá no permitirse la participación del ejemplar en otras monográficas.
La Asociación A.P.A.C. no asumirá ninguna responsabilidad por las mordeduras u otras lesiones que los perros puedan producir a terceros, ni por las consecuencias derivadas de tales actitudes. Sin menoscabo de lo anterior, el expositor deberá tener suscrita una póliza que cubra la responsabilidad civil por las posibles incidencias que puedan producirse.

Capítulo IX
Disposiciones generales, finales y transitorias

ART.25º
En todas las monográficas se realizará un control de la identificación de los perros participantes.

ART.26º
La Asociación A.P.A.C. organizadora de la monográfica se reserva el derecho de fotografiar y publicar las fotografías de los perros participantes y sus presentadores, aunque en las mismas aparezcan personas ajenas al perro y a la propia monográfica.
El expositor autoriza expresamente a A.P.A.C. organizadora de la monográfica a publicar sus datos personales, como expositor, en el catálogo de la monográfica.

ART.27º
El hecho de suscribir la inscripción para la monográfica presupone el conocimiento y la aceptación del presente reglamento, comprometiéndose las partes afectadas a su cumplimiento.

ART.28º
La Comisión Ejecutiva de la monográfica podrá alterar el orden inicialmente establecido para los juicios y, si fuera necesario, cambiar a los Jueces que hayan de juzgar las distintas clases, anunciándolo previamente a los expositores, y dándolo a conocer públicamente en el recinto de la monográfica, antes de que los expositores, cuyo Juez se cambie, sean llamados para participar en el ring.

 

El presente Reglamento Interno que entra en vigor a partir de esta fecha, ha sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en Santander el día 14 de Abril de 2011.

 

img001